REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-017693
ASUNTO : EP01-R-2016-000070

PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.

Imputado: Andrés Adolfo Zambrano Ojeda.
Victima: Neder Antonio Ortega Goa (occiso).
Defensor Privado: Abogado José Ángel Lamas.
Representación Fiscal: Primero del Ministerio Público.
Delitos: Cooperador Inmediato Homicidio Intencional Calificado por Motivo Fútiles, Uso de Adolescente para Delinquir y Hurto Calificado.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Obdulia Celenia Díaz Pérez en su condición de Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión de fecha 22 de marzo de 2.016, por el Tribunal Tercero Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto Fundado de Revisión de Medida Detención Domiciliaria por Problemas de Salud, en relación al imputado Andrés Adolfo Zambrano Ojeda, por la presunta comisión de los delitos de Cooperador Inmediato Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación al 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83, todos del Código Penal, Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA y Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 1, en perjuicio del ciudadano Neder Antonio Ortega Goa (occiso); esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la abogada Obdulia Celenia Díaz Pérez en su condición de Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público del Estado Barinas. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio treinta y uno (31) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Obdulia Celenia Díaz Pérez en su condición de Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Obdulia Celenia Díaz Pérez en su condición de Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión de fecha 22 de marzo de 2.016, por el Tribunal Tercero Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto Fundado de Revisión de Medida Detención Domiciliaria por Problemas de Salud, en relación al imputado Andrés Adolfo Zambrano Ojeda, por la presunta comisión de los delitos de Cooperador Inmediato Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación al 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83, todos del Código Penal, Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA y Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 1, en perjuicio del ciudadano Neder Antonio Ortega Goa (occiso); se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.


Dr. Abraham Valbuena.
El Juez de Apelaciones Temporal. La Juez de Apelaciones.


Dr. José Alciviades Monserratia Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.
Ponente
La Secretaria.

Abg. Johana Vielma.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.

Abg. Johana Vielma.

Asunto: EP01-R-2016-000070
AV/JAM/MRD/JV/marta.-