REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP11-S-2016-000056
PARTE OFERENTE: Sociedad mercantil Empresas Garzón, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida el 02 de abril de 2004 con el número 56, Tomo A-7.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogado Lersso González, titular de la cédula de identidad número V.-9.992.617 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 72.161.
PARTE OFERIDA: Ciudadana Briggith Yosmary Mantilla Mendoza, venezolana y titular de la cédula de identidad V.-26.815.132, quien está asistida por la abogada Ana Chiquinquirá García Blanco, titular de la cédula de identidad número V.-12.208.143 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 84.229.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, nueve de diciembre de dos mil dieciséis (09/12/2016), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), se presentan las partes involucradas en el presente procedimiento y solicitan al Tribunal la entrega del cheque consignado por la sociedad mercantil Empresas Garzón, C.A a favor de la trabajadora, Briggith Yosmary Mantilla Mendoza, lo cual acuerda el tribunal y se lleva a cabo la audiencia. Se deja constancia que comparecen el apoderado judicial de la oferente, abogado Lersso González y la trabajadora, ya identificada, quien está asistida por la abogada Ana Chiquinquirá García Blanco. La oferta real de pago existente supone la admisión por parte de la empresa de la relación de trabajo que la unió a la trabajadora, y como consecuencia de ello, es procedente el pago de las acreencias laborales causadas por el tiempo de servicio prestado. La oferida acepta las cantidades consignadas a su favor, reservándose el derecho a ejercer cualquier acción por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Acto seguido, se le hace entrega a la trabajadora del cheque, cuya entidad emisora es el Banco de Venezuela y presenta las siguientes características: a favor de la ciudadana Briggith Yosmary Mantilla Mendoza; librado contra la cuenta número 0102-0119-56-0000022021 y signado con el número 00336527, por la cantidad de veintitrés mil seiscientos ochenta y dos bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 23.682,47). Con la entrega del referido cheque se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
Apoderado judicial del oferente,
Abg. Leeros González
La oferida y su abogada asistente,
Cdana. Briggith Mantilla Mendoza y Abg. Ana Chiquinquirá García Blanco
La Secretaria
Abg. Arelis Molina
TC.-
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