REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, uno (01) de diciembre dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: EP11-S-2016 -000047
PARTE OFERENTE: Sociedad mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia de fecha; 19-05 -1981, anotada bajo el Nº 54, tomo 21-A. representada por el ciudadano FRANCISCO PASTOR PERNALETE, titular de la cedula de identidad Nº V-4.016.405.
APODERADO JUDICIAL: ROMBET CAMPEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.634.
PARTE OFERIDA: PEDRO JOSE GARCIA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.330.998.
APODERADO JUDICIAL: No constituyeron.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, jueves uno (01) de diciembre de 2.106, hicieron acto de presencia a la instalación de la audiencia preliminar en el presente asunto de jurisdicción voluntaria, la parte oferente de la Sociedad Mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A., representada legalmente por su apoderado judicial, el abogado ROMBET CAMPEROS; por otro lado, se deja constancia que hizo acto de presencia el ciudadano PEDRO JOSE GARCIA GUEVARA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS LARES, plenamente identificados en los autos. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la empresa oferente quien expone: “En nombre y representación de la sociedad Mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A., insisto en la consignación realizada a favor del trabajador PEDRO GARCIA, y me abstengo de retirar el cheque emitido por mi representada a favor del oferido, por la cantidad de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 71.232,73) motivado al hecho cierto de que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor del trabajador por concepto de: preaviso, antigüedad legal, antigüedad contractual, antigüedad adicional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades de vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades desde 01/11/2012 al 31/12/2012 e intereses de prestaciones. En este sentido, toma el derecho de palabra el abogado asistente de la parte oferida, quien expuso lo siguiente: “En nombre del ciudadano Pedro García, nos abstenemos de recibir la cantidad de dinero ofrecida por la oferida; en consecuencia, en virtud, de los expuesto, así como del escrito de oposición presentado en fecha treinta (30) de noviembre de 2.016 (folio 47 al 49), este tribunal establece que es constante el criterio en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso: J.I. Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En este estado y vista las actuaciones de las partes involucradas en el presente asunto; es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a la Oficina de Control de Consignaciones iniciar los tramites correspondientes ante una entidad bancaria del sector público a los fines de que se apertura cuenta a favor del oferido con la cantidad de dinero consignado a su favor, la cual se mantendrá bajo resguardo de este juzgado hasta que el trabajador manifieste su voluntad inequívoca de retirar las cantidades de dinero aquí consignadas. Se acuerda copia certificada de la presente decisión a ambas partes. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. María José Durán Guerrero
Parte Oferida y Abogado Asistente
Apoderado Judicial de la Parte Oferente
La Secretaria
Abg. Arelis Molina
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Arelis Molina
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