REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, uno (01) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016)
206º y 157º
ASUNTO: EP11-L-2015-000034
PARTE DEMANDANTE: PASTOR ARIAS BITRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.361.196.
APODERADA JUDICIAL: YORMAN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.178.
PARTE DEMANDADA: DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (DITECSEIN), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 09, Tomo 68-A, de fecha siete (07) de noviembre de 2.003; representada por el ciudadano IVAN ALEJANDRO CAPRILES MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.398.244, en su condición de Presidente.
APODERADO JUDICIAL: No constituyeron.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha cinco (05) de febrero de 2.015, el ciudadano PASTOR ARIAS, debidamente representada por el abogado YORMAN GARCIA, presentaron demanda con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la sociedad mercantil DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (DITECSEIN); subsanada en fecha diecinueve (19) de febrero de 2.015 (folio 34 al 52), siendo admitida en fecha veinte (20) de febrero de 2.015 (folio 54), ordenándose la notificación respectiva a los fines de llevar a cabo la primigenia audiencia preliminar.
En fecha seis (06) de agosto de 2.015 (folio 66), se da por recibido oficio Nº 3232/2015, librado en fecha once (11) de mayo de 2.015, emanado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; mediante la cual remiten anexo exhorto signado con el Nº GP02-C-2015-000188, y en virtud de no haberse cumplido con la misión encomendada, se instó a la parte actora a suministrar una nueva dirección para la práctica efectiva del cartel dirigido a la Sociedad Mercantil DIVISIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (DITECSEIN) y del ciudadano IVÁN ALEJANDRO CAPRILES MARVAL.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2.016 (folio 81), esta juzgadora se aboco el conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de la parte actora.
Libradas las notificaciones las cuales fueron debidamente practicadas y, vencido el lapso de diez (10) días para la reanudación de la misma este Tribunal pasa a pronunciarse bajo los siguientes términos:
Se observa que la última actuación realizada, previa a la notificación de reanudación de la causa, fue en fecha seis (06) de agosto de 2.015 (folio 66), y siendo que desde esa fecha hasta el día de hoy, uno (01) de diciembre de 2016, han transcurrido un (01) año, meses (03) meses y veinticinco (25) días, en el cual no se le dio el respectivo impulso al proceso, evidenciándose la falta de interés de mantener vivo el proceso, por lo que en este sentido se materializa el supuesto para que opere la declaratoria de la Perención de la instancia de oficio; vid sentencia Nro. 80 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 27 de Enero del año 2006.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto y llenos los extremos de ley; este Tribunal considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se declara.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto. Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el uno (01) de diciembre del año 2.016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA,

Abg. MARIA JOSE DURAN
La Secretaria,

Abg. ARELIS MOLINA
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. ARELIS MOLINA