REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL.
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016)
206º y 157º
ASUNTO: EP11-L-2015-000048

PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO RAMON RIOS AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.292.134.
APODERADA JUDICIAL: JOSE RAFAEL DESANTIAGO y NINFA MARIA PEROZO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 177.036 y 174.476 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil VIALIDAD, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. (VICOSCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 79, Tomo 8-A, de fecha veintiuno (21) de mayo de 2.007; representada por el ciudadano ALEXIS EUGENIO PARRA RUBIO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.203.008, en su condición de Presidente.
APODERADO JUDICIAL: No constituyeron.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: Sociedad mercantil PDVSA, SERVICIIOS PETROLEROS, S.A. DIVISION BOYACA, representada por el ciudadano DIOMAR DELGADO, en su condición de Gerente.
APODERADO JUDICIAL: No constituyeron.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2.015, el ciudadano HUMBERTO RIOS, debidamente representado por la abogada NINFA PEROZO, presentaron demanda con motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la sociedad mercantil VIALIDAD, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. (VICOSCA), y solidariamente contra la empresa PDVSA, SERVICIIOS PETROLEROS, S.A. DIVISION BOYACA; siendo admitida en fecha dos (02) de marzo de 2.015 (folio 52 y su Vto.), ordenándose la notificación respectiva a los fines de llevar a cabo la primigenia audiencia preliminar.
En fecha dieciséis (16) de julio de 2.015 (folio 68), se instó a la parte actora a tramitar lo conducente por ante la Oficina de Atención al Público de esta Coordinación Laboral, para la obtención de los fotostátos indicados y consignarlos a los fines de su debida certificación para la practica de la notificación librada a la Procuraduría General de la República.
En fecha dos (02) de noviembre de 2.016 (folio 70), esta juzgadora se aboco el conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de la parte actora.
Libradas las notificaciones las cuales fueron debidamente practicadas y, vencido el lapso de diez (10) días para la reanudación de la misma, más tres (03) días hábiles para la recusación, este Tribunal pasa a pronunciarse bajo los siguientes términos:
Se observa que la última actuación realizada, fue en fecha dieciséis (16) de julio de 2.015 (folio 70), y siendo que desde esa fecha hasta el día de hoy, uno (01) de diciembre de 2016, han transcurrido un (01) año, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, en el cual no se le dio el respectivo impulso al proceso, evidenciándose la falta de interés de mantener vivo el proceso, por lo que en este sentido se materializa el supuesto para que opere la declaratoria de la Perención de la instancia de oficio; vid sentencia Nro. 80 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 27 de Enero del año 2006.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto y llenos los extremos de ley; este Tribunal considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se declara.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto. Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el dos (02) de diciembre del año 2.016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA,

Abg. MARIA JOSE DURAN
La Secretaria,

Abg. ARELIS MOLINA
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. ARELIS MOLINA