REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, doce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000631
SOLICITANTES: JOSE DANIEL HERNANDEZ RAMIREZ Y EGLEE ANAYIS HERRERA MARIN venezolanos, mayores de edad, CIV-23.718.702 y CIV-26.075.425, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 11 años de edad; (06/07/2015);
MOTIVO: Homologación de REGIMEN DE MANUTENCION.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos : JOSE DANIEL HERNANDEZ RAMIREZ Y EGLEE ANAYIS HERRERA MARIN venezolanos, mayores de edad, CIV-23.718.702 y CIV-26.075.425, respectivamente, por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “NUEVA BARINAS”, en beneficio de la niña(SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 11 meses de edad ; (06/07/2015); en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA COMPARTIRA CON SU HIJA, LOS FINES DE SEMANA (SABADO Y DOMINGO), EN HORARIO COMPARTIDO DE 7:00 AM HASTA LAS 6:00PM LA ENCARGADA DE BUSCAR Y RETORNAR AL HOGAR DE LA MADRE DE LA NIÑA, SERA LA ABUELA PATERNA, LOS DIAS FESTIVOS SERAN COMPARTIDOS LOS FINES DE SEMANA CADA 15 DIAS”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. YOLANDA GUERRERO GUEDEZ
Fecha de entrada: 07/142/2016
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