REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 13 de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: EP41-J-2016-000583
SOLICITANTES: JUAN MANUEL JUAREZ ARAUJO Y YUSNARY ELENNY AZUAJE CONDE, venezolanos, mayores de edad, CIV-16.637.398 y CIV-23.033.808, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 04 años de edad; fecha de nacimiento (14/05/2012);
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN MANUEL JUAREZ ARAUJO Y YUSNARY ELENNY AZUAJE CONDE, venezolanos, mayores de edad, CIV-16.637.398 y CIV-23.033.808, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño(SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 04 años de edad, en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: un fin de semana cada 15 días, el padre buscara a su hijo los días viernes en horas de la tarde y lo reintegra al hogar materno los días domingos en horas de la tarde, vacaciones carnavales, semana santa y vacaciones escolares, empezando el 24 de diciembre compartirá con el padre, esto será compartido y alterno.”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. Yolanda Guerrero

Fecha de entrada: 02-12-2016