REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO EP41-V-2016-000064
HOMOLOGACION JUDICIAL/SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Siendo las 08:45 a.m. del 21-02-2017, día y hora señalados para que tenga lugar la segunda sesión de la fase de mediación de la audiencia preliminar, en la presente causa de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, compareciendo personalmente RAY LEON CIV-19.748.725 también compareció personalmente LINDA CASTELLANO CIV-21.169.978 padres de (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 26-12-2013 de 2 años, por lo que se continuo la audiencia privada de mediación entre las partes explicándose ampliamente por la jueza actuante la finalidad, desarrollo y bondades de la misma, ALCANZÁNDOSE ACUERDOS TOTALES RESPECTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE LA SIGUIENTE MANERA: DURANTE EL PERIODO ESCOLAR: El padre compartirá con la hija cada 15 días desde el viernes retira a 10 am en su defecto a las 05:00 pm con pernocta; DURANTE LAS VACACIONES ESCOLARES PERIODO PROMEDIO 15- JULIO A 15 SEPTIEMBRE: como coinciden con las vacaciones colectivas del padre acordaron 3 días alternos con pernocta para cada progenitor; EN EPOCA DECEMBRINA: FESTIVIDADES DEL 24 Y 31; por la corta edad pasara ambas festividades en el día con el papa y en la noche con la mama; EN CARNAVALES: un día alterno con pernocta con cada progenitor; EN SEMANA SANTA: esquema igual que carnaval; EL DIA DEL PADRE Y CUMPLEAÑOS DEL PADRE: compartirá con el padre; EL DIA DE LA MADRE Y CUMPLEAÑOS DE LA MADRE: compartirá con la madre ; EL CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA 26-12: compartir los gastos del agasajo familiar y compartir en la reunión ambos padres con la hija. EN MATERIA DE MANUTENCION ACORDARON COMPLEMENTAR EL ACUERDO ANTERIOR, respecto a gastos escolares extras como aporte para el SAE para desayuno y colaboraciones al plantel cubrir dichos gastos a mes alterno cada progenitor Acuerdos totales que en este mismo acto este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Del Circuito Judicial De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente Del Estado Barinas de conformidad con el artículo 375, 27, 5 y 365 LOPNNA, HOMOLOGA Y DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, por no contrariar el interés superior de la hija común de autos a mantener contacto regular y permanente con el progenitor no custodiador y a mantener un nivel de vida digno y por ende ser socorrida íntegramente por ambos progenitores; Fue todo, se terminó. ---------------
Quien suscribe secretaria de audiencias del Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Esta Circunscripción Judicial, certifico que el anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al expediente arriba indicado, todo de conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento civil.
Secretario/a Abog.
YFGG/YFGG