REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, catorce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000648
SOLICITANTES: VILMA DEL VALLE PEREZ VELAZQUEZ Y LUIS ALBERTO PEREZ MARZOLA, venezolanos, mayores de edad, CIV-14.662.427 y CIV-15.270.162, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:, (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 13 años de edad; fecha de nacimiento (13/01/2003);
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos VILMA DEL VALLE PEREZ VELAZQUEZ Y LUIS ALBERTO PEREZ MARZOLA, venezolanos, mayores de edad, CIV-14.662.427 y CIV-15.270.162, respectivamente, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “CUIDANDO FUTURO”, en beneficio de la adolescente(SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 13 años de edad, en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad de (Bs. 8.000) los cuales serán divididos en dos partes iguales y estos pagos se realizaran a través de depósitos bancarios a Banesco a la cuenta Nº 01340057110573016249, ambos padres asumen el 50% de los gastos de extraordinarios y como bonificación especial en los meses Septiembre y Diciembre el padre aportara la cantidad de Bs. (50.000).”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. Yolanda Guerrero
Fecha de entrada: 08/12/2016
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