REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO EP41-J-2016-000259
DESISTIMIENTO LEGAL/SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Siendo las 08:45 a.m. del día 15-12-2016, día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia preliminar de la fase de sustanciación, en la presente solicitud de CURATELA, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, al cual no compareció personalmente la solicitante MILTON PEREZ CIV-11.716.333 tampoco compareció el curador propuesto ROSA MOYETON CIV-12.553.567, en consecuencia de conformidad con el artículo 512 y 514 LOPNNA. Que rezan: Articulo 512 LOPNNA: “en los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria sólo se celebrará una audiencia, la cual se rige por lo establecido para la audiencia preliminar en el procedimiento ordinario contemplado en el capítulo iv del título iv de esta ley”(…) (omisis)”articulo 514 LOPNNA: “no comparecencia a la audiencia preliminar. si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes”. ---,resulta forzoso a este tribunal, en nombre de la república y por autoridad de la ley declarar desistida y terminada la presente causa y así se advierte, devuélvanse a los cónyuges originales cursantes a autos previa su certificación por secretaría. Fue todo se terminó.----------------------------------------------------------------------------------------
YFGG/YFGG