REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, catorce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000657
SOLICITANTES: HENRY ENRIQUE SIMO BELANDRIA Y EMILY YESENIA TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, CIV-23.913.097 y CIV-26.959.762, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:, (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 2 años de edad; fecha de nacimiento (21/03/2014);
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos HENRY ENRIQUE SIMO BELANDRIA Y EMILY YESENIA TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, CIV-23.913.097 y CIV-26.959.762, respectivamente, por ante la Defensa Publica, en beneficio de la niña(SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 2 años de edad, en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad de (Bs. 20.000) los cuales serán depositados quincenalmente por la cantidad de (Bs. 10.000) y depositados a la cuenta corriente del Banco Tesoro signada con el Nº 01630333073333007542 a nombre de la madre, en el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de (Bs. 40.000), los gastos médicos ordinarios o antes cualquier trastorno de salud o cualquier gasto adicional que presente la niña, serán cubierto por ambos padres en un 50% cada uno y ante cualquier pago efectuado por la madre, el padre rembolsara el 50% del monto erogado por esta, previa presentación de las facturas, con un deposito en la cuenta bancaria antes señalada”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. Yolanda Guerrero
Fecha de entrada: 08/12/2016
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