REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO EP41-V-2016-000171
Visto el Desistimiento de fecha 12/12/2016 inserto al folio 70, suscrito por la ciudadana, RIVERO JARABIYO, C.I. V- 15.712.977, en su carácter de parte actora en la presente causa, asistida por el Abg. JOSE RAFAEL DESANTIAGO, INPREABOGADO Nº 177.036 mediante la cual solicita el desistimiento, en la presente causa de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales se evidencia no contestaron la demanda SE HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DICHO DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 263 y 264 del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase.--------------
Secretario/a
YFGG/YFGG
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