REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 19 de Diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO EP41-J-2016-0000419
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVA
Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:-----------
1.-SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano de fecha 09-11-2016 suscrita por los cónyuges YELINA THAIS QUIÑONES ROMERO CIV-19.191.023 Y HELI BONI RAMIREZ CONTRERAS CIV-19.620.979 (cónyuges desde el 13-03-2010 bajo acta No 99 asentada por ante la autoridad de Registro Civil del Municipio y Estado Barinas) padres de (Se omite de acuerdo al artículo 65 de LOPNNA), asistidos de la abogada ARELIS QUIÑONES INPRE 143.459 y recaudos legales acompañados (ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES COMUNES).------------------------------------------------------------------------
2.-RESULTAS del desarrollo de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en fecha 12-12-16 inserta al folio 16. ----------------------------------------------------------------------------------------------
DECISION
Elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365y 513 LOPNNA permiten a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges desde el 13-03-2010 bajo acta No 99 asentada por ante la autoridad de Registro Civil del Municipio y Estado Barinas .---------------------------------------------------------------------
Dénsele cumplimiento a los acuerdos que fueron mediados y homologados totalmente respecto CUSTODIA, OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: Custodia la ejerza la madre; obligación de manutención: monto mensual mediado de (Bs.20.000,00); monto adicional mediado como contribución paterna para agosto útiles-uniformes año 2016-2017 de (Bs.30.000,00) ya honrados; monto adicional mediado como contribución para compra 100 % de estrenos del 31 a cargo del padre de (Bs.40.000,00); monto adicional trimestral para compra de ropa y calzado por crecimiento de (Bs.5.000,00) para cada hijo; Del mismo modo se mediaron acuerdos totales definitivos respecto al régimen de convivencia familiar en favor del padre e hijo/as comunes: amplio como hasta ahora lo han venido desarrollando por no presentar problema en este sentido;------
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas al libelo por los cónyuges partes. Publíquese, Diaricese y cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------

Quien suscribe con el carácter de secretario de este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Esta Circunscripción Judicial, certifico que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el expediente arriba identificado, todo de conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento civil.

Secretario Abog. Silvio Pérez
YFGG/YFGG