REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: EP41-J-2016-000680
SOLICITANTES: ELIEZER JOSE ALZURU ALVARADO Y ARACELIS DEL CARMEN RONDON, venezolanos, mayores de edad, CIV-19.278.342 y CIV-23.004.195, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 05 años de edad; fecha de nacimiento (22/10/2011).
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELIEZER JOSE ALZURU ALVARADO Y ARACELIS DEL CARMEN RONDON, venezolanos, mayores de edad, CIV-19.278.342 y CIV-23.004.195, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de la niña(SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 05 años de edad, en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscara a la niña los días viernes en horas de la tarde y la reintegrara los días domingos en horas de la tarde cada 15 días, temporadas de vacaciones escolares y días feriados serán compartidas y alternas, empezando el 24/12/2016 con el padre, día del padre con el padre, día de la madre con la madre”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. Yolanda Guerrero


Fecha de entrada: 13/12/2016