REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dos de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: EH41-V-2016-000063
SOLICITANTES: NELLYS AIDA BRIZUELA FAJARDO Y JOSE GREGORIO LEON GARCIA, CIV-19.152.411 y CIV.-18.771.613, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 07 años de edad, fecha de nacimiento: 17/05/2009.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en convenio de fecha 31-10-2016, suscrito por los ciudadanos NELLYS AIDA BRIZUELA FAJARDO Y JOSE GREGORIO LEON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Nros CIV-19.152.411 y CIV.-18.771.613, respectivamente, por ante la Defensa Publica del Estado Barinas con competencia en materia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en beneficio del niño(SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 07 años de edad, en los siguientes términos: “OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: EL padre se compromete a aportar la cantidad de (Bs. 7.000)mensual, para el mes de Septiembre padre sufragara los gastos de uniformes escolares y la madre de los útiles y en el mes de diciembre el padre comprara la ropa de que su salario no da lo suficiente”. este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN IMPARTE HOMOLOGACIÓN PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO. SOLO A LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL lo cual le confiere fuerza ejecutiva en lo homologado estrictamente VISTO QUE EL ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE NO SE FIJÓ EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITA SU EJECUCIÓN JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTÍCULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG YOLANDA GUERRERO
EL SECRETARIO
Fecha de Entrada: 13/07/2016