REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO EH41-V-2016-000072
HOMOLOGACION DE ACUERDOS TOTALES EN MANUTENCION Y CONVIVENCIA/ SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Siendo las 08:45 a.m del 21-12-2016, día y hora señalados para que tenga lugar la segunda sesión de la fase de mediación de la audiencia preliminar, en la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, se anuncio dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, compareciendo personalmente DANIELIS SALAZAR CIV-19.442.631 también compareció personalmente el demandado JESUS BALZA CIV-20.865.628 padres de (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 03-02-2011 de 5 años, por lo que se inicio la audiencia privada de mediación entre las partes explicándose ampliamente por la jueza actuante la finalidad, desarrollo y bondades de la misma, ALCANZÁNDOSE ACUERDOS TOTALES RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN DE LA SIGUIENTE MANERA: monto mensual mediado como contribución paterna (Bs.10.000,00) que el padre transferirá el día 30 de cada mes desde enero 2017 a la cuenta corriente de la madre del banco Banesco que hoy informa bajo alguna dificultad entregara a la madre en efectivo en dicha oportunidad; monto adicional para estrenos decembrinos del 24 de (Bs.30.000,00) que entregara el viernes 23-12-2016; respecto a la ayuda paterna para gastos escolares año 2017-2018 el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y de útiles respecto; monto adicional bi mensual para compra de ropa y calzado por crecimiento de (Bs.25.000,00), adicionalmente se mediaron acuerdos totales de CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: cada 15 días el padre compartirá desde el sábado al domingo con pernocta con su hijo en casa de la abuela paterna, ACUERDOS TOTALES QUE EN ESTE MISMO ACTO, este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Del Circuito Judicial De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente Del Estado Barinas de conformidad con el artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA Y DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, por no contrariar el interés superior de las hijas comunes de autos a ser socorridas por su padre y madre, a disfrutar de un nivel de vida digno y a mantener contacto regular y permanente con el progenitor no custodiador. Fue todo, se terminó. --------------------------------------------------------------------------------
Quien suscribe secretaria de audiencias del Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Esta Circunscripción Judicial, certifico que el anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al expediente arriba indicado, todo de conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento civil.

Secretario/a
YFGG/YFGG