REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, cinco de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: EP41-J-2016-000555
SOLICITANTES: CARLOS LUIS MENDOZA BOVES Y CARMEN ISABEL CASTILLO NEIRA, venezolanos, mayores de edad, Nº CIV-16.191.337 y CIV-17.377.408, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 01 años de edad; fecha de nacimiento (31/10/2015).
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS LUIS MENDOZA BOVES Y CARMEN ISABEL CASTILLO NEIRA, venezolanos, mayores de edad, Nº CIV-16.191.337 y CIV-17.377.408, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño(SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 01 años de edad, en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscara a su hijo todos los día en horario de 5:00 a 7:30am, un fin de semana cada 15 días, el padre buscara al niño el día viernes y lo reintegrara el día domingo antes de las 6:00 PM, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre esto será alternado, vacaciones de carnaval, semana santa, navideñas y escolares serán compartidas, y alternas, cumpleaños del niño compartido, el día del padre con el padre, día de la madre con la madre. ”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. Yolanda Guerrero Abg. Silvio Pérez
Fecha de entrada: 29/11/2016
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