REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, cinco de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: EP41-J-2016-000572
SOLICITANTES: ROBERTO ANTONIO MORALES DIAZ Y MARVELIS DEL VALLE QUINTERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, CIV-17.550.361 y CIV-18.560.554, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:, (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
de 02 Y 04 años de edad; fecha de nacimiento (20/12/2014 Y 17/09/2012);
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO MORALES DIAZ Y MARVELIS DEL VALLE QUINTERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, CIV-17.550.361 y CIV-18.560.554, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Barinas, en beneficio de los niños(SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02 Y 04 años de edad, en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad de (Bs. 30.000) mensuales a partir del mes de NOVIEMBRE, como bonificación Escolar en el mes de septiembre el padre aportara adicional la cantidad de (Bs. 60.000) para los gastos escolares, como bonificación especial de fin de año, en el mes de diciembre, el padre aportara la cantidad de (Bs. 100.000) así mismo el padre aportara el 50% de los gastos médicos y medicinas, ambas partes convienen que los pagos se realizaran mensualmente y serán depositados en una cuenta del Banco Bicentenario a nombre de la madre de los niños.”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. Yolanda Guerrero Abg. Silvio Pérez
Fecha de entrada: 30/11/2016
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