REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 06 de Diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000587
SOLICITANTES: KEYNER SMITHSON MONTEZUMA DIAZ Y MARIA ADRIANA TORRES MEDINA, CIV-19.826.349 y CIV-18.559.638, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02 años de edad; fecha de nacimiento (09/11/2014).
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, suscrito por los ciudadanos KEYNER SMITHSON MONTEZUMA DIAZ Y MARIA ADRIANA TORRES MEDINA, CIV-19.826.349 y CIV-18.559.638, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño(SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02 años de edad, en el que acuerdan: “OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad de (Bs. 20.000) mensuales, a partir del mes de NOVIEMBRE, los mismos serán cancelados semanalmente a razón de (Bs. 5.000), semanales como bonificación especial en el mes de Septiembre el padre aportara el 50% de los gastos de útiles y uniformes, como bonificación de fin de año en el mes de Diciembre, el padre aportara el 50% de los gastos de vestuario calzados y juguetes, el padre cubre el 50% de gastos médicos y medicinas igualmente conviene que los pagos se realizaran mensualmente y serán depositados en la cuenta de corriente Banco Mercantil Nº 01050616611616108746 a nombre de la madre del niño” este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY IMPARTE HOMOLOGACIÓN PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO. SOLO A LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL Y EL 50% DE GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS VISTO QUE EL ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE NO SE FIJÓ EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITA SU EJECUCIÓN JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTÍCULO 375 LOPNNA. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe La secretario(a) del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente EP41-J-2016-000587, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
SECRETARIO
Fecha de entrada: 02/12/2016
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