REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO EP41-V-2016-000032
HOMOLOGACION JUDICIAL/SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Siendo las 10:45 a. M del 06-12-2016, señalados para que tenga lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar, en la presente causa de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se anuncio dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, compareciendo personalmente el demandante WILLIAM DURAN CIV-13.634.002 también compareció personalmente la demandada CARMEN FLORES CIV-20.012.741 padres de (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 25-06-2007 de 9 años de edad, por lo que se inicio la audiencia privada de mediación con las partes explicándose ampliamente por la jueza actuante la finalidad y desarrollo de la misma, alcanzándose por mediación de la jueza actuante, acuerdos totales en materia de régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: durante el periodo escolar: cada quince días compartirán padre hijo retirándolo del hogar materno desde el día sábado desde las 10:.00 a.m al domingo con pernocta retornándolo al hogar materno a las 05 a 06:00 p.m entre semana el padre retirara de las practicas de football los días martes y jueves y compartirá una hora con su hijo de 06:00 p.m a 07 p.m ; asuetos cortos de carnavales 2017 con el padre, semana santa 2017 con la madre, demás años de modo alterno; festividades de diciembre: 24 compartirá íntegramente con la madre y festividad del 31de diciembre íntegramente con el padre, años siguientes alternos. Día de la madre con la madre, día del padre con el padre debiendo el progenitor no agasajado cubrir costo del presente escolar para el agasajado ; el día de cumpleaños del hijo 25-06 el padre compartirá en la tarde de 04 a 06 p.m; Acuerdos que este tribunal primero de primera instancia de mediación y sustanciación de la circunscripción judicial del estado Barinas HOMOLOGA TOTALMENTE Y DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA por no contrariar disposiciones legales ni el interés superior de los niños de autos a mantener contacto regular y frecuente con el progenitor no custodio; se acuerda el cese de las actuaciones por entrar en fase de ejecución de sentencia, expídase una copia certificada a cada parte de oficio a efectos de su ejecución. Fue todo, se termino.------------------
Quien suscribe secretaria de audiencias del Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Esta Circunscripción Judicial, certifico que el anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al expediente arriba indicado, todo de conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento civil.

Secretario/a Abog. Silvio Pérez
YFGG/YFGG