REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, trece de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EH41-V-2016-000047
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE PARTES:
DEMANDANTE: JOSE TRINIDAD MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 10.678.888,asistido por la Abogada Kalidia Santander Defensora Pública del estado Barinas.
DEMANDADA: YONAIRA DEL VALLE URIBE VILLAREAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 20.238.023. Asistida por el abogado Javier Alexander González Mejía Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.783.
NIÑOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Nacidos el 03-07-2009 y el 28-05-2010 de 7 y 6 años de edad.
I
Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar el extenso del fallo con fundamento en el artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
DESCRIPCION
De las actas procesales se verifica que la pretensión del actor JOSE TRINIDAD MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 10.678.888, tiene por objeto que éste Tribunal fije REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, alegando que la madre impide el contacto, al cual tiene derecho de acuerdo a lo pautado en el artículo 388 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Admitida la demanda, se verifica, que se cumplieron los actos del proceso en la fase de la audiencia preliminar, razón por la cual sustanciado el expediente fue remitido a éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Por recibida la causan fecha 11-11-2016, se procedió a fijar la audiencia oral y pública para el día 8 de diciembre de 2016.
Iniciada la audiencia oral y pública comparecieron ambas partes, quienes en el desarrollo de la audiencia arribaron acuerdos relacionados con la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) En este sentido, este Tribunal deja establecido el acuerdo sobre el Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos:
“El padre los buscará días viernes cada quince (15) días a las 5. p.m. y los retornará los domingos a las 5. p.m, así como cualquier otro día que los niños tengan a disposición de compartir con su padre, los días y periodos feriados tales como Navidad, Carnaval, Semana Santa, Cumpleaños de los Niños, serán alternos año a año con cada uno de los padres, las vacaciones escolares serán compartidas un mes con papá y un mes con mamá, los días 24 y 31 de Diciembre, serán compartidos comenzando este año el 24 con el papá y el 31 con la mamá por tratarse de fechas familiares especiales. El día del padre lo compartirá con el padre y el de la madre con la madre, así como el cumpleaños del respectivo progenitor con uno u otra. “
Establecidos los acuerdos se garantizó el derecho a opinar a los niños de autos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
Visto el convenimiento de las partes respecto a la ya señalada institución y por cuanto el convenio versa sobre derechos disponibles, no vulnerando los derechos de los niños de autos, al contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y por cuanto, el acuerdo satisface el derecho que le asiste al padre no custodio, este Tribunal da por terminado el acto e imparte su aprobación, homologando el acuerdo. Como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACION AL ACUERDO que sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR han llegado los ciudadanos: JOSE TRINIDAD MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 10.678.888, asistido por la Abogada Kalidia Santander Defensora Pública Primera del estado Barinas y YONAIRA DEL VALLE URIBE VILLAREAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 20.238.023, asistida por el abogado Javier Alexander González Mejía, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.783. En consecuencia, el Régimen de Convivencia queda establecido de la manera siguiente: “El padre los buscará los días viernes cada quince (15) días a las 5. p.m. y los retornará los domingos a las 5: p.m. así como cualquier otro día que los niños tengan a disposición de compartir con su padre, los días y periodos feriados tales como Navidad, Carnaval, Semana Santa, Cumpleaños de los Niños, serán alternos año a año con cada uno de los padres, las vacaciones escolares serán compartidas un mes con papá y un mes con mamá, los días 24 y 31 de Diciembre, serán compartidos comenzando este año el 24 con el papá y el 31 con la mamá por tratarse de fechas familiares especiales. El día del padre lo compartirá con el padre y el de la madre con la madre, así como el cumpleaños del respectivo progenitor con uno u otra. “Así se decide. En consecuencia una vez quede firme la presente sentencia se ordena su remisión a la fase de Ejecución. Así se Decide
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, 13 días de diciembre de 2016.
Abg. Mirta Carolina Briceño Briceño.
Juez Primero de Primera Instancia de Juicio
De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La secretaria.
Abg. Judith Zambrano.
La presente sentencia se dictó en esta misma fecha publicándose a las 12:22 p.m.
Conste
La secretaria.
Abg. Judith Zambrano
|