REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 15 de Diciembre de 2016
206º y 157º

Vista la diligencia del 12/12/2016, suscrita por la ciudadana Beatriz Auxiliadora García de Aguerrevere, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.747.630, actuando como representante legal de la sucesión Andrés AguerrevereCossio, asistida por el abogado Julio Senen Rivas Sotomayor, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V- 23.164.244, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.142, en la cual solicita al ciudadano Juez se aboque al conocimiento del presente asunto, se acuerda en conformidad; en consecuencia, me aboco al conocimiento del mismo, por tanto, déjese transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir del día siguiente del presente auto, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, se reanudara el asunto en el estado que se encuentra.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO


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El Secretario Accidental,
CESAR SANCHEZ




LJM/CS/rb
Exp. JA1B-5.533-16