REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barinas, 21 de diciembre de 2.016.
206° y 157º
Conoce del presente asunto con ocasión de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en la Medida de Protección Agroalimentaria peticionada por la Asociación Civil Gran Mariscal de Ayacucho, Consejo de Campesinos y Campesinas Productores y Productoras “Maisanta”, Consejo de Campesinos y Campesinas Productores y Productoras “Sol Naciente”, Consejo de Campesinos y Campesinas Productores y Productoras “Santa Clara”, Consejo de Campesinos y Campesinas Productores y Productoras “Altos de la Primavera”, Consejo de Campesinos y Campesinas Productores y Productoras “de la Mano con El Pueblo”, Consejo de Campesinos y Campesinas Productores y Productoras “Tierra Fértil 2017”, Consejo de Campesinos y Campesinas Productores y Productoras ”La Primavera II” debidamente asistidos por el abogado Roberto José Pavón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.031.383 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.567.
I
ANTECEDENTES
El 29/11/2.016, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito presentado por la Asociación Civil Gran Mariscal de Ayacucho, Consejo de Campesinos y Campesinas Productores y Productoras “Maisanta”, Consejo de Campesinos y Campesinas Productores y Productoras “Sol Naciente”, Consejo de Campesinos y Campesinas Productores y Productoras “Santa Clara”, Consejo de Campesinos y Campesinas Productores y Productoras “Altos de la Primavera”, Consejo de Campesinos y Campesinas Productores y Productoras “de la Mano con El Pueblo”, Consejo de Campesinos y Campesinas Productores y Productoras “Tierra Fértil 2017”, Consejo de Campesinos y Campesinas Productores y Productoras ”La Primavera II” debidamente asistidos por el abogado Roberto José Pavón, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Roberto José Pavón, contentivo de Medida De Protección Agroalimentaria. (Folios 1 al 15)
El 29/11/2016, el referido Tribunal le da entrada y curso de ley correspondiente. (Folios 13 al 14)
El 05/12/2016, el Juzgado Superior Agrario del Estado Barinas se declara incompetente y mediante oficio Nº 243-2016 remite la presente causa a esta instancia agraria. (Folios 115 al 120)
El 12/12/2016, esta instancia agraria le entrada y curso de ley correspondiente. (Folios 121 al 122)
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
En su escrito la parte actora entre otras cosas manifiesta que en fecha 18/09/2012 adquirieron mediante posesión de buena fe un área de tierra destinada a la realización de patio productivo agroecológico en materia socio productiva para promover, garantizar y fomentar el desarrollo armónico y coherente de las políticas, ubicada en la primavera, sector pagueysito, vía escuela agronómica salesiana, parroquia alto Barinas, municipio Barinas estado Barinas, constante de una superficie de mil ciento ochenta y cuatro hectáreas ( 1184 has), dentro de los siguientes linderos Norte: horty frutas; Sur: escuela agronómica la salesiana; Este: vía la salesiana y Oeste: sector la arenosa y caño la vizcaína.
Que el 25 de mayo del 2016 un grupo de personas que dicen ser propietarios de las tierras que presuntamente trabajan de forma pacífica han intentado de varias formas interrumpir sus actividades para el desarrollo y producción de las tierras que dicen ocupar, lo cual atenta contra la continuidad de la producción agroalimentaria, estando estas personas encabezadas por los ciudadanos Mariana Febres Villalba, cedula de identidad 5.225.569, Isilio Eduardo Febres Villalba cédula de identidad 6.093.156, Marisela del Pilar Febres de Cartay cédula de identidad 5.115.956, Fernando Febres Villalba cédula de identidad 6.093.115, representados por la apoderada judicial Mara Coromoto Rivas Cerpa, cédula de identidad 8.003.752, quienes según los mismos dichos de la parte actora los han perturbado reiteradamente con actos violentos; en tal sentido a través de sus actos han perturbado la tranquilidad y desenvolvimiento de las labores agrícolas que dicen realizar en las tierras.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 05 de diciembre de 2.016 el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas mediante decisión que cursa al folio ciento quince (115) del presente expediente se declaró incompetente indicando que:
“(…) resulta a todas luces injustificable, para este juzgador considerarse competente, por que implicaría el abandono uno de los principios procesales arraigados en la practica jurídica como lo es el someter los conflictos al conocimientos del juez natural, recogido por un derecho fundamental de manera expresa en el ordinal 4º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en este caso el juez natural no es otro que el juzgado primero de primera instancia agraria de la circunscripción judicial del estado Barinas (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).
Observa esta Instancia Agraria que el Juzgado Superior motiva su decisión en que su competencia en primer grado de la jurisdicción se corresponde con el conocimiento de los asuntos agrarios en los que se incoen pretensiones con ocasión a la actividad u omisión de los Entes Estatales Administrativos en materia agraria, motivo por el que se declara incompetente para conocer del asunto.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto de medida de protección agroalimentaria y en este sentido dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
Asimismo el artículo 157 eiusdem, preceptúa que:
“Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios” (Cursivas y subrayado de esta Instancia Agraria).
Por su parte, la Segunda Disposición Final de la citada Ley establece que:
Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Título. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando los sujetos de la relación procesal son personas particulares, por cuanto, en los asuntos en los cuales se encuentran involucrados los intereses del estado de forma directa o indirecta, a través de cualquiera de sus órganos o entes, corresponderá el conocimiento de estos asuntos es a los Juzgados Superiores Regionales Agrarios. Así se decide.
El anterior criterio ha sido establecido por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 0100, del 28/02/2012, Exp. 11-1543, caso: Pascual Rondón y otros, en los siguientes términos:
“(…) son los Tribunales de primera instancia agrarios los competentes para conocer de las acciones que se presentan entre particulares, en este caso, con ocasión a una solicitud de medida cautelar de protección ambiental. En este sentido, de la revisión del expediente se aprecia que los peticionantes efectúan su solicitud, sin que en forma alguna se accione contra un ente agrario. Por lo tanto, la presente causa deberá regirse por el procedimiento ordinario agrario preceptuado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto la pretensión debe dilucidarse conforme al referido procedimiento, en razón de que no hay ningún ente agrario que figure como sujeto pasivo de la solicitud cautelar planteada (…)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman la presente causa, se infiere claramente que el actor pretende incoar una pretensión contra los ciudadanos Mariana Febres Villalba, Isilio Eduardo Febres Villalba, Marisela del Pilar Febres de Cartay y Fernando Febres Villalba, sin que se observe que la pretensión sea dirigida contra un Ente de la Administración Pública Agraria, lo que a todas luces implicaría un asunto entre particulares, trayendo como consecuencia que insoslayablemente la competencia para el conocimiento del referido asunto corresponda a esta instancia agraria. Así se declara.
Por toda la argumentación judicial la cual constituye la motivación de quien suscribe en razón por la que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto tal y como hará en el dispositivo de la presente decisión interlocutoria. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto peticionado por la Asociación Civil Gran Mariscal de Ayacucho, Consejo de Campesinos y Campesinas Productores y Productoras “Maisanta”, Consejo de Campesinos y Campesinas Productores y Productoras “Sol Naciente”, Consejo de Campesinos y Campesinas Productores y Productoras “Santa Clara”, Consejo de Campesinos y Campesinas Productores y Productoras “Altos de la Primavera”, Consejo de Campesinos y Campesinas Productores y Productoras “de la Mano con El Pueblo”, Consejo de Campesinos y Campesinas Productores y Productoras “Tierra Fértil 2017”, Consejo de Campesinos y Campesinas Productores y Productoras ”La Primavera II” debidamente asistidos por el abogado Roberto José Pavón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.031.383 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.567.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2016.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria Temporal
AMALIA J. HERNANDEZ G.
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 pm.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
AMALIA J. HERNANDEZ G.
Exp. Nº 5.539
LJM/ajhg/cs
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