REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de diciembre 2016
206° y 157º


Vista la anterior demanda de Acción Derivada de Crédito Agrario interpuesta por la abogada en ejercicio María Gabriela Natale Castellano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.989.016, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.942, actuando en su condición de Apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el número 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, anotado bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 06 de febrero de 2003, bajo el número 25, tomo 9-A Pro; con domicilio procesal Centro Comercial El Tamá, San Cristóbal, Estado Táchira, Oficinas 31 y 32 que es la mima de los suscritos apoderados actores; contra el ciudadano JORGE LUIS NIETO FLORES, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.558.633 domiciliado para los efectos de la citación en la Vereda Nº 25, casa Nº 15, Urbanización Cinqueña II, Barinas, Estado Barinas o Carretera Vía San Rafael de Canagua, Finca La Nietera, Sector Corral Falso, San Rafael de Canagua Barinas, Estado Barinas. En consecuencia este Tribunal ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; Se ordena citar a la parte demandada para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Se advierte a la parte actora que se librará la Boleta de citación una vez que consigne las copias del libelo para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la compulsa por la secretaría de esta instancia agraria y se entregará al Alguacil de este despacho encargado de practicarla.

En cuanto a la Medida Innominada de Prohibición Cesión o Traspaso peticionada por la parte actora, este tribunal acuerda abrir cuaderno separado en el que se decidirá sobre las mismas, al cual se le anexará copia certificada del escrito de la demanda y de la presente decisión interlocutoria sobre la admisión, advirtiéndosele a la parte actora que la referida apertura se hará una vez conste en autos la consignación de las copias por parte del demandante para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribual, ciudadano Hugo Ramírez.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los veintiún días del mes de Diciembre de 2016.

El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.



La Secretaria Temporal,
AMALIA J HERNANDEZ G

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión, no se libró la boleta de citación ni se aperturó el cuaderno separado de medidas. Conste.

La Secretaria Temporal,
AMALIA J HERNANDEZ G.


Exp. JA1B-5540-16
LJM/ajhg/vv.-