REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Barinas, 7 de Diciembre de 2016
206º y 157º

Vista la diligencia del 02/12/2016 suscrita por el abogado Marco Aurelio García Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.823.535, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 134.504, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, ciudadanos MARLIN MAYORLI ARISMENDI DEVIA y GREGORIO ENRIQUE ARISMENDI DEVIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.126.446 y V-16.793.408; en la que solicitan al ciudadano Juez se aboque al conocimiento del presente asunto, se acuerda en conformidad; en consecuencia, me aboco al conocimiento del mismo, por tanto, déjese transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la ultima notificación, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, se reanudara el asunto en el estado que se encuentra. Líbrese boletas de notificación a la parte demandada, ciudadano ULICES ETANISLAO MENA CEBALLOS y de igual manera líbrese boletas de notificación a las ciudadanas MAYLIN DEL MAR MENA DEVIA y MERLIS MAYIN ARISMENDI DEVIA quienes son parte en la presente causa y entréguense al alguacil a los fines respectivos.

El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO


La Secretaria Temporal,
Amalia Hernández Gómez.


En la misma fecha se libraron boletas de notificación. Conste.
La Secretaria Temporal,



LJM/ahg/vv
Exp. Nº 5421-15