REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 08 de Diciembre de 2016
206º y 157º

Vista la diligencia de fecha 05 de diciembre de 2016, suscrita por el ciudadano MANUEL EDGARDO MANSILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 11.192.101, debidamente asistido por la abogada en ejercicio María Rosimar Castellanos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 23.004.310, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.121, en la que solicita me aboque al conocimiento del presente asunto; se acuerda en conformidad; en consecuencia, me aboco al conocimiento del mismo, por tanto, déjese transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el articulo 90 del Código De Procedimiento Civil, contados a partir del día siguiente del presente auto, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, se reanudara el asunto en el estado que se encuentra.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO


La Secretaria Temporal,
AMALIA HERNÁNDEZ GÓMEZ




LJM/ahg/cs
Exp. Nº 5.537-16-