REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 13 de Diciembre de 2016.
206º y 156º

Vistas el escrito presentado por la abogado ELIANA JIMENEZ MEZA, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JESUS AMADO ACEVEDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.838.878, esta Instancia Agraria, acuerda lo solicitado, se decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble registrado por ante el Registro Publico de Pedraza y Sucre del estado Barinas, bajo el N° 16 Tomo 1, de fecha 17 de Octubre 2001, a nombre del ciudadano DANIEL EDUARDO GARCIA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.973.526, Líbrese Oficio. Diarícese Cúmplase.-

EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.

EL SECRETARIO.
ABG. LUIS F. DIAZ SANTIAGO.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.



EL SECRETARIO.
ABG. LUIS F. DIAZ SANTIAGO.






Exp.0.203-16
OC/LFD/mp.-