REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Socopó, 15 de diciembre de 2016
206º y 156º

Conoce el presente expediente, con ocasión de la Declinatoria de Competencia realizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la demanda que por NULIDAD ABSOLUTA, sigue la ciudadana MARLENYS DEL CARMEN TRUJILLO DE GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-10.561.504, asistida por los abogados en ejercicio CESAR OSWALDO ARANGUREN Y ALIS ALEXIS TRUJILLO LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros.138.422 y 205.414, en su orden, en contra de los ciudadanos BELKIS DEL CARMEN GALÍNDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.558.073, domiciliada en la Licorería Cuba Libre, ubicada en la Calle Principal de San Rafael de Canagua; ciudadana ELSY COROMOTO GALÍNDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.638.619, domiciliada en San Rafael de Canagua, Sector la Yegüera, frente a la hacienda Santa Marta; ciudadana NELLY DEL VALLE GALÍNDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.372.410, domiciliada en San Rafael de Canagua, Sector Corraleja, Núcleo Rural la Corraleja; ciudadano HENRY JESÚS GALÍNDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.636.901, domiciliado en San Rafael de Canagua, Sector la Yegüera, en la Hacienda Santa Marta; ciudadano NALDO ALI GALÍNDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 18.838.078, domiciliado en San Rafael de Canagua, Sector la Yegüera, al lado de la Hacienda Santa Marta; ciudadano FRANCISCO JAVIER BUSTOS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 18.225.880, domiciliado en San Rafael de Canagua, Sector Matute, primera Finca a mano derecha; ciudadano DIEGO RAMÓN GALÍNDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.185.338, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, Av. José Antonio Páez, Casa N° 08, Barinas estado Barinas; ciudadana YELIS ISABEL GALÍNDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.839.258, domiciliada en el Barrio Buena Vista, Calle Principal Barinas estado Barinas; ciudadana YURIS NORBELYS GALÍNDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 18.290.107.
ANTECEDENTES

El 09/03/2016, fue recibido por ante este Juzgado, demanda por NULIDAD ABSOLUTA presentada por la ciudadana MARLENYS DEL CARMEN TRUJILLO DE GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-10.561.504. (Folios 01 al 92).
El 14/03/2016, por auto de este Juzgado se le da entrada en el Libro de Causas respectivo bajo el № A-0.169-16 (folio 93)
El 29/03/2016, cursa sentencia interlocutoria declarando competente para conocer la presente causa. (folios 94 al 99)
El 04/04/2016, cursa auto de este Juzgado ordenando subsanar el libelo de demanda. (folios100 y 101)
El 07/04/2016, cursa escrito de subsanación de libelo de demanda, presentado por las abogadas en ejercicio NORELIS YENIRET MORENO PEREZ y YUSBEY SABINA GUERRERO MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-18.192.033 y V-15.534.903, inscritas en el inpreabogado bajo el № 144.452 y 104.566, en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana MARLENYS DEL CARMEN TRUJILLO DE GALINDEZ, parte demandante. (Folios 102 al 112).
El 13/04/2016, por medio de auto de este Tribunal se admite la presente demanda y se ordena la citación de los co-demandados. (Folios 113 y 114)
El 14/04/2016, por medio de diligencia suscrita por la abogada en ejercicio YUSBEY GUERRERO, consigna los emolumentos para la elaboración de las compulsas de citación (folio 115).
El 20/04/2016, por medio de auto de este Juzgado se libra compulsa de citación y se libra exhorto con oficio (folios 116 al 128).
El 11/08/2016, por medio de diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado consignando boletas debidamente firmadas y otras sin firmar (folios 129 al 152)
El 11/08/2016, por medio de auto de este Tribunal se da por recibidas actuaciones (folios 153 al 200)
El 03/10/2016, el alguacil de este Juzgado por medio de diligencia consigna boletas de citación sin firmar (folios 201 al 255)
El 05/10/2016, por medio de diligencia suscrita por la abogada en ejercicio NORELIS MORENO, solicita se libre carteles de citación. (folio 256).
El 13/10/2016, por medio de auto de este Tribunal se libro carteles de citación (folios 257 al 266).
El 14/10/2016, por medio de diligencia suscrita por la abogada NORELIS MORENO, retirando carteles para su publicación (folio 267)
El 28/10/2016, por medio de diligencia suscrita por la abogada en ejercicio NORELIS MORENO, consignando carteles debidamente publicados (folios 268 al 271).
El 28/11/2016, por medio de nota de secretaría se deja constancia de la publicación de los carteles (folio 272)
El 02/12/2016, por medio de diligencia suscrita por la abogada NORELIS MORENO, solicitando se libre exhorto (folio 273)
El 07/12/2016, por medio de auto de este Tribunal se libro exhorto (folios 273 al 276).
El 14/12/2016, por medio de escrito presentado por la abogada en ejercicio NORELIS MORENO, desistiendo de la presente nulidad y poniendo fin al presente litigio. (Folio 277)

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito alega que su poderdante estuvo viviendo 5 años con el ciudadano NALDO ALEJO GALINDEZ, posteriormente contrajeron matrimonio el día 13/05/2013, posteriormente compran al ciudadano NELSON GUERRERO, una finca denominada Camoruco, de cuarenta y seis hectáreas con tres mil ciento cuarenta y ocho metros cuadrados (46 has 3.148mts2).por siguiente solicitan la nulidad del documento registrado bajo el № 43, Protocolo Primero, Tomo diez, folio 167 al 169 fte vto, principal y duplicado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 19/01/2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante sentencia se declara Incompetente para conocer en razón de la materia y declina la competencia a este Juzgado (Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, indicando:

“(…) SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA , ubicado en la ciudad de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).

Ahora bien, observa este Juzgador, que cursa al folio 277 del presente expediente escrito presentada por la abogada en ejercicio NORELIS YENIRET MORENO PEREZ, apoderada judicial de parte demandante en la presente causa, mediante la cual manifiesta:

“(…) DESISTO VOLUNTARIAMENTE de la presente nulidad de documento interpuesta contra los hermanos GALINDEZ y el ciudadano Francisco Javier Bustos, poniendo fin anticipadamente al presente litigio por cuanto se logró resolver de manera amistosa la controversia planteada (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción que por NULIDAD ABSOLUTA, sigue el ciudadano MARLENYS DEL CARMEN TRUJILLO DE GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-10.561.504, asistida por los abogados en ejercicio CESAR OSWALDO ARANGUREN Y ALIS ALEXIS TRUJILLO LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros.138.422 y 205.414, en su orden, en contra de los ciudadanos BELKIS DEL CARMEN GALÍNDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.558.073, domiciliada en la Licorería Cuba Libre, ubicada en la Calle Principal de San Rafael de Canaguá; ciudadana ELSY COROMOTO GALÍNDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.638.619, domiciliada en San Rafael de Canaguá, Sector la Yegüera, frente a la hacienda Santa Marta; ciudadana NELLY DEL VALLE GALÍNDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.372.410, domiciliada en San Rafael de Canaguá, Sector Corraleja, Núcleo Rural la Corraleja; ciudadano HENRY JESÚS GALÍNDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.636.901, domiciliado en San Rafael de Canaguá, Sector la Yegüera, en la Hacienda Santa Marta; ciudadano NALDO ALI GALÍNDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 18.838.078, domiciliado en San Rafael de Canaguá, Sector la Yegüera, al lado de la Hacienda Santa Marta; ciudadano FRANCISCO JAVIER BUSTOS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 18.225.880, domiciliado en San Rafael de Canaguá, Sector Matute, primera Finca a mano derecha; ciudadano DIEGO RAMÓN GALÍNDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.185.338, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, Av. José Antonio Páez, Casa N° 08, Barinas estado Barinas; ciudadana YELIS ISABEL GALÍNDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.839.258, domiciliada en el Barrio Buena Vista, Calle Principal Barinas estado Barinas; ciudadana YURIS NORBELYS GALÍNDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 18.290.107 y en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión de la actora consiste en la nulidad del documento del documento registrado bajo el № 43, Protocolo Primero, Tomo diez, folio 167 al 169 fte vto, principal y duplicado, por concepto de contrato de compra venta de un fundo agropecuario denominado “El Camoruco”, ubicado en el sector denominado La Corraleja, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados, los ciudadanos MARLENYS DEL CARMEN TRUJILLO DE GALINDEZ, parte demandante y los ciudadanos BELKIS DEL CARMEN GALÍNDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.558.073, domiciliada en la Licorería Cuba Libre, ubicada en la Calle Principal de San Rafael de Canaguá; ciudadana ELSY COROMOTO GALÍNDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.638.619, domiciliada en San Rafael de Canaguá, Sector la Yegüera, frente a la hacienda Santa Marta; ciudadana NELLY DEL VALLE GALÍNDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.372.410, domiciliada en San Rafael de Canaguá, Sector Corraleja, Núcleo Rural la Corraleja; ciudadano HENRY JESÚS GALÍNDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.636.901, domiciliado en San Rafael de Canaguá, Sector la Yegüera, en la Hacienda Santa Marta; ciudadano NALDO ALI GALÍNDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 18.838.078, domiciliado en San Rafael de Canaguá, Sector la Yegüera, al lado de la Hacienda Santa Marta; ciudadano FRANCISCO JAVIER BUSTOS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 18.225.880, domiciliado en San Rafael de Canaguá, Sector Matute, primera Finca a mano derecha; ciudadano DIEGO RAMÓN GALÍNDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.185.338, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, Av. José Antonio Páez, Casa N° 08, Barinas estado Barinas; ciudadana YELIS ISABEL GALÍNDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.839.258, domiciliada en el Barrio Buena Vista, Calle Principal Barinas estado Barinas; ciudadana YURIS NORBELYS GALÍNDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 18.290.107, como co-demandados, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.
Ahora bien, de igual forma corresponde pronunciarse con respecto al desistimiento realizado por la parte actora en diligencia del 16/09/2015, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre el mérito de lo peticionado, quien suscribe observa lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente, a saber:
Omissis…”(…)Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.(…)
En tal sentido quien decide observa, que tal y como se desprende del articulado supra expuesto, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, postulados estos adaptables por aplicación analógica al procedimiento objeto de marras y a cualquiera de las causas ordinarias elevadas al conocimiento jurisdiccional de este sentenciador, el Juez, una vez expuesto el desistimiento de la actora, o el convenimiento de la demandada, fuere el caso, dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
En tal sentido este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, para proceder con cabal conocimiento de causa al homologar el desistimiento presentado por la parte actora en la presente causa, debe constatar que el mismo, se ha realizado con la legitimidad y regularidad formal requerida, y que no se constate en las actas conducentes que de manera directa o indirecta con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses de beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario diferentes a las partes; se violente el orden público agrario ni de otra índole.
Luego de analizadas las actas conducentes, se constata que no existe presunción que el desistimiento que nos ocupa, lesione o menoscabe derechos de terceros beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni aún de las partes en el juicio. Que el desistimiento se realizó con la regularidad y formalidad que se requiere en estos casos y que la ciudadana MARLENYS DEL CARMEN TRUJILLO DE GALINDEZ, tiene cualidad suficiente para desistir en el presente juicio.
Así las cosas, quien decide vista la clara y expresa voluntad legítimamente manifestada por la parte demandante de efectivamente desistir de la acción por NULIDAD DE DOCUMENTO intentada por la ciudadana MARLENYS DEL CARMEN TRUJILLO DE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.110.447, en contra de los ciudadanos BELKIS DEL CARMEN GALÍNDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.558.073, domiciliada en la Licorería Cuba Libre, ubicada en la Calle Principal de San Rafael de Canaguá; ciudadana ELSY COROMOTO GALÍNDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.638.619, domiciliada en San Rafael de Canaguá, Sector la Yegüera, frente a la hacienda Santa Marta; ciudadana NELLY DEL VALLE GALÍNDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.372.410, domiciliada en San Rafael de Canagua, Sector Corraleja, Núcleo Rural la Corraleja; ciudadano HENRY JESÚS GALÍNDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.636.901, domiciliado en San Rafael de Canaguá, Sector la Yegüera, en la Hacienda Santa Marta; ciudadano NALDO ALI GALÍNDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 18.838.078, domiciliado en San Rafael de Canagua, Sector la Yegüera, al lado de la Hacienda Santa Marta; ciudadano FRANCISCO JAVIER BUSTOS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 18.225.880, domiciliado en San Rafael de Canaguá, Sector Matute, primera Finca a mano derecha; ciudadano DIEGO RAMÓN GALÍNDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.185.338, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, Av. José Antonio Páez, Casa N° 08, Barinas estado Barinas; ciudadana YELIS ISABEL GALÍNDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.839.258, domiciliada en el Barrio Buena Vista, Calle Principal Barinas estado Barinas; ciudadana YURIS NORBELYS GALÍNDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 18.290.107, por lo cual esta Instancia Agraria declara homologado de hecho y de derecho el desistimiento del procedimiento planteado según diligencia del 16/09/2015. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción que por NULIDAD ABSOLUTA, sigue la ciudadana MARLENYS DEL CARMEN TRUJILLO DE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.110.447, en contra de los ciudadanos BELKIS DEL CARMEN GALÍNDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.558.073, domiciliada en la Licorería Cuba Libre, ubicada en la Calle Principal de San Rafael de Canaguá; ciudadana ELSY COROMOTO GALÍNDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.638.619, domiciliada en San Rafael de Canaguá, Sector la Yegüera, frente a la hacienda Santa Marta; ciudadana NELLY DEL VALLE GALÍNDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.372.410, domiciliada en San Rafael de Canaguá, Sector Corraleja, Núcleo Rural la Corraleja; ciudadano HENRY JESÚS GALÍNDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.636.901, domiciliado en San Rafael de Canaguá, Sector la Yegüera, en la Hacienda Santa Marta; ciudadano NALDO ALI GALÍNDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 18.838.078, domiciliado en San Rafael de Canaguá, Sector la Yegüera, al lado de la Hacienda Santa Marta; ciudadano FRANCISCO JAVIER BUSTOS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 18.225.880, domiciliado en San Rafael de Canaguá, Sector Matute, primera Finca a mano derecha; ciudadano DIEGO RAMÓN GALÍNDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.185.338, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, Av. José Antonio Páez, Casa N° 08, Barinas estado Barinas; ciudadana YELIS ISABEL GALÍNDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.839.258, domiciliada en el Barrio Buena Vista, Calle Principal Barinas estado Barinas; ciudadana YURIS NORBELYS GALÍNDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 18.290.107.
SEGUNDO: SE DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 14/12/2016, por la abogada en ejercicio NORELIS YENIRET MORENO PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 144.452, en su condición de apoderada judicial de la parte actora; todo esto de conformidad con lo establecido en al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase la presente decisión como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

El Juez,

Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario

Abg. Fernando Díaz.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00p.m.) se publicó y registro la anterior decisión, Conste.
El Secretario

Abg. Fernando Díaz.
Exp. № A-0.169-16
OJCL/FD