REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 21 de Diciembre de 2016
206º y 156º

Visto el escrito del 14/12/2016, presentado por los ciudadanos MARIA CONCEPCIÓN PEREZ DE RAMOS, LUZ DOLORES PEREZ BELANDRIA y JOSE ALFREDO PEREZ BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-8.110.039, V-9.360.614 y V-14.259.397, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, inscrito en el inpreabogado bajo el № 62.438, mediante el cual proponen formalmente adherirse como terceros adhesivos y coadyuvantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 216 al 219 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el ordinal 3 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer ADMITE la referida tercería, y visto de igual forma la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar se ordena la apertura del cuaderno separado de medidas donde se proveerá lo conducente. Cúmplase.

El Juez,


Abg. Orlando José Contreras López
El Secretario,
Abg. Luis Fernando Díaz

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

El Secretario,
Abg. Luis Fernando Díaz

Exp. № A-0.145-15
OCL/FD