REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, catorce de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000370
SOLICITANTES: NESTOR JOSE MORA VERGARA Y YELITZA MARIA GOMEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, CIV-14.547.504 y CIV-19.882.381, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 07 Y 9 años de edad; (15/12/2006 Y 03/03/2009);
MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA PARCIALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos NESTOR JOSE MORA VERGARA Y YELITZA MARIA GOMEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, CIV-14.547.504 y CIV-19.882.381, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño(SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 07 Y 9 años de edad; (15/12/2006 Y 03/03/2009); en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS DE LOS GASTOS VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINA EL 50 % DE LOS GASTOS”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. DAYANA VIVAS GUIZA

Fecha de entrada: 8-11-2016