REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, trece de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000633

SOLICITANTES: CESAR ALFONSO MARQUINA RODRIGUEZ Y YADELSY DEL CARMEN MOTA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.838.096 y V-25.982.239 respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos CESAR ALFONSO MARQUINA RODRIGUEZ Y YADELSY DEL CARMEN MOTA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.838.096 y V-25.982.239 respectivamente, proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente “NUEVA BARINAS”, en beneficio de la niña, de 02 años de edad, en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre acuerda otorgar la cantidad de Bs. 5.000, mensuales por concepto de obligación de manutención, la cual serán entregados los días 30 de cada mes, así mismo otorgara un bono especial en Diciembre por la cantidad de Bs. 15.000, los gastos de salud y extras serán compartidos 50% el padre y 50% la madre”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. DAYANA VIVAS
LA SECRETARIA
Fecha de Entrada: 07/12/2016