REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, trece de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000646
SOLICITANTES: CARMEN VICTORIA CHACON PRADA Y CARLOS RAFAEL SEIJAS SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.661.691 y V-20.240.036 respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos CARMEN VICTORIA CHACON PRADA Y CARLOS RAFAEL SEIJAS SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.661.691 y V-20.240.036 respectivamente, proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente “Cuidando Futuro”, en beneficio del niño de 04 años de edad, en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres acuerdan un régimen amplio alternado los fines de semana y vacaciones compartidas, respetando las horas de descanso del niño.”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA
LA SECRETARIA

Fecha de entrada: 08/12/2016