REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP41-J-2016-000676
SOLICITANTES: MANUEL ALEXIS PARRA GIL Y KATHERINE DESIREE FARIAS GARCES venezolanos, mayores de edad, CIV-19.977.142 y CIV-19.429.804, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTAL el acuerdo suscrito por los ciudadanos : MANUEL ALEXIS PARRA GIL Y KATHERINE DESIREE FARIAS GARCES venezolanos, mayores de edad, CIV-19.977.142 y CIV-19.429.804, respectivamente, por ante la Fiscalia Del Ministerio Publico, en beneficio de la niño, de 01 años de edad; (24/02/2015);en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION LA CANTIDAD DE 15.000 MIL BOLIVARES MENSUAL, A PARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA EL 50 % DE LOS GASTOS DE UTILES Y UNIFORMAES ESCOLARES , COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS DE VESTUARIOS, CALZADO Y REGALO DEL NIÑO JESUS 50% DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINA. ASI MISMO CONVIENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMNTE Y SERAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORRO Nº 017700057911100246722 BANCO DE FUERZAS ARMADAS BOLIVARIANA A NOMBRE DE LA MADRE DEL NIÑO”. SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACION DE MANUTENCION MENSUAL, VISTO QUE EL ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE NO SE FIJO EN MONTOS MONETARIOS CONCRETO QUE PERMITA SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN COSO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTICULO 375 LOPNNA. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo.Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. DAYANA VIVAS GUIZA

Fecha de entrada: 13/12/2016