REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000690
SOLICITANTES: KARINA MARIA GARCIA CONTRERAS Y JOSE MAURICIO MENDOZA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.838.990 y V-17.661.339, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: Homologación de Custodia

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos KARINA MARIA GARCIA CONTRERAS Y JOSE MAURICIO MENDOZA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.838.990 y V-17.661.339, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño, de 11 años de edad, en los siguientes términos: “CUSTODIA: La madre hace entrega de la custodia de su hijo JOSKAR MAURICIO MENDOZA GARCIA al padre ciudadano JOSE MAIRICIO MENDOZA MARQUEZ, quien acepta ejercer la custodia del niño y prestarle todos los cuidados que el requiere. Así mismo la ciudadana KARINA MARIA GARCIA CONTRERAS manifiesta que su fecha de retorno es el 30/07/2017”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

JUEZ DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA EL SECRETARIO


Fecha de entrada: 16/12/2016