REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dos de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000557
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL DELGADO MORILLO Y DIANA CAROLINA SANTIAGO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, CIV-17.203.926 y CIV-19.518.790, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIGUEL ANGEL DELGADO MORILLO Y DIANA CAROLINA SANTIAGO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, CIV-17.203.926 y CIV-19.518.790, respectivamente por ante la Fiscalia Del Ministerio Publico, en beneficio de los niños, de 04 Y 07 años de edad; (03/09/2009 Y 28/01/2012);en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: la cantidad de 8.000.00 mel bolivares mensuales a partir del mes de noviembre como bonificación especial de fin de año, en diciembre el padre aportara la cantidad de 40.000.00 mil bolívares. Asimismo el padre aportara el 50% de los gastos médicos y medicinas”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. DAYANA VIVAS GUIZA