REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, cinco de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EH41-V-2016-000131

DEMANDANTE: HERIKA DILMARY MENDEZ TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 16.858.079.

DEMANDADO: CRISTIAN DAVID GIRALDO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad C.I Nº E- 84.570.85.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa de Patria Potestad y vista la incomparecencia de las partes HERIKA DILMARY MENDEZ TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 16.858.079. Y CRISTIAN DAVID GIRALDO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad C.I Nº E-84.570.85. A la audiencia preliminar en su fase de mediación, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DESISTIDO el procedimiento, y terminado el proceso. Siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que trascurra un mes, se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los (05) días del mes de Diciembre de 2016 Año 206º de la independencia y 157º de la Federación. Sigue firma ilegible de la Secretaria

JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA La Secretaria
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA