REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 5 de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP41-J-2016-000564
SOLICITANTES: HECTOR HENRIQUE HIDALGO BARRETO Y STEFANY ANDREINA OLLARVES SOSA , venezolanos, mayores de edad, CIV-17.485.058 y CIV-23.025.889, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos HECTOR HENRIQUE HIDALGO BARRETO Y STEFANY ANDREINA OLLARVES SOSA , venezolanos, mayores de edad, CIV-17.485.058 y CIV-23.025.889venezolanos, mayores de edad, CIV-17.485.058 y CIV-23.025.889, respectivamente, por ante la Fiscalia Del Ministerio Publico, en beneficio de la niña, de 02 años de edad; (01/09/2014); en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: LA CANTIDAD DE 15.000.00 MIL BOLIVARES MENSUALES A PARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE COMO BONIFICACION ESPECIAL DEL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA ADICIONAL LA CANTIDAD DE 60.000.00 MIL BOLIVARES PARA GASTOS ESCOLARES, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO, EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL DE 100.000.00 MIL BOLIVARES. ASIMISMO EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS. AMBAS PARTES CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERAN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DEL BANCO 100% BANCO A NOMBRE DE LA MADRE DE LA NIÑA”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. DAYANA VIVAS GUIZA

Fecha de entrada: 30/11/2016