REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP41-J-2016-000117

ASUNTO DIVORCIO 185-A C.C.V
SOLICITANTES: VICENTE RINALDO TAPIA OBREGON Y DAICELY JOHANNA IBARRA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 14.172.737 y V- 16.515.725.
NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), DE 17 Y 10 AÑOS DE EDAD. Con fecha de nacimiento 26/03/1999 y 17/01/2006.

SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 17/10/2016, suscrita por la ciudadanos VICENTE RINALDO TAPIA OBREGON Y DAICELY JOHANNA IBARRA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 14.172.737 y V- 16.515.725, padres de los adolescente y niña (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)DE 17 Y 10 AÑOS DE EDAD, asistidos por el abogado MARIA RONDON QUIROZ, titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 14.606.318 INPREABOGADO NRO. 115.174. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 06/12/2016, cursante a los folios 19 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: VICENTE RINALDO TAPIA OBREGON Y DAICELY JOHANNA IBARRA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 14.172.737 y V- 16.515.725, respectivamente, que los unía desde la fecha 17/06/1999, según Acta Nº 42, expedida por la Prefectura del Municipio Pedraza, Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes y niña de autos habidos en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,oo Bs) y para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) los cuales la progenitora deberá aperturar una cuenta para tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de los adolescentes y niño de autos. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente y niño, queda conferida a la madre, ciudadana DAICELY JOHANNA IBARRA LOPEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (06) días del mes de Diciembre de 2.016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Diarícese y Cúmplase.



Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución La Secretaria
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA