REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP41-J-2016-000142

ASUNTO DIVORCIO 185-A C.C.V

SOLICITANTES: GAMALIEL AREVALO NAVARRO Y YESSI DAYANA SALAZAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 18.424.367 y V- 22.111.525.

NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), DE 05 AÑOS DE EDAD, CON FECHA DE NACIMIENTO 15/04/2011.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 18/10/2016, suscrita por la ciudadanos GAMALIEL AREVALO NAVARRO Y YESSI DAYANA SALAZAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 18.424.367 y V- 22.111.525., padres del niño (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), DE 05 AÑOS DE EDAD, CON FECHA DE NACIMIENTO 15/04/2011., asistidos por el abogado JOHNNY GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 11.043.979 INPREABOGADO NRO. 202.439. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 28/11/2016, cursante a los folios 13 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: GAMALIEL AREVALO NAVARRO Y YESSI DAYANA SALAZAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 18.424.367 y V- 22.111.525, respectivamente, que los unía desde la fecha 05/02/2010, según Acta Nº 111, expedida Salon del Despacho del Registro Civil Municipal, edificio Alcaldia del Municipio Barinas,, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño de autos habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.800,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,oo Bs) y para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) los cuales la progenitora deberá aperturar una cuenta para tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior del niño de autos. En cuanto a la CUSTODIA del niño, queda conferida a la madre, ciudadana YESSI DAYANA SALAZAR SANCHEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (06) días del mes de diciembre de 2.016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Diarícese y Cúmplase.


Juez Tercera de Primera Instancia de

Mediación, Sustanciación y Ejecución La Secretaria
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA