REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP41-J-2016-000203
ASUNTO DIVORCIO 185-A C.C.V
SOLICITANTES: YELIMAR DAYANA MARQUEZ JEREZ Y LUIS ALBERTO RIVAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.987.762 y V- 16.637.865.
NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), DE 06 AÑOS DE EDAD Y 10 MESES DE EDAD, CON FECHA DE NACIMIENTO 21/12/2009 Y 09/12/2015.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 21/10/2016, suscrita por la ciudadanos YELIMAR DAYANA MARQUEZ JEREZ Y LUIS ALBERTO RIVAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.987.762 y V- 16.637.865., padres de los niños(SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) DE 06 AÑOS DE EDAD Y 10 MESES DE EDAD, CON FECHA DE NACIMIENTO 21/12/2009 Y 09/12/2015, asistidos por el abogado MARIA NATALI AGUILAR VIVAS, titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 16.126.082 INPREABOGADO NRO. 112.698. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 01/12/2016, cursante a los folios 16 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: YELIMAR DAYANA MARQUEZ JEREZ Y LUIS ALBERTO RIVAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.987.762 y V- 16.637.865, respectivamente, que los unía desde la fecha 15/11/2013, según Acta Nº 1173, expedida por la oficina de Registro Civil Municipal, Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños de autos habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,oo Bs) y para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) los cuales la progenitora deberá aperturar una cuenta para tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior del niño de autos. En cuanto a la CUSTODIA del niño, queda conferida a la madre, ciudadana YELIMAR DAYANA MARQUEZ JEREZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (06) días del mes de diciembre de 2.016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Diarícese y Cúmplase.
Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución La Secretaria
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA
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