REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP41-J-2016-000183
ASUNTO DIVORCIO 185-A C.C.V
SOLICITANTES: OSCAR MARTIN RODRIGUEZ OMAÑA Y ELIANA OLIVE ZAMBRANO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.376.448 y V- 19.521.497.
NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), DE 05 AÑOS DE EDAD. Con fecha de nacimiento 20/02/2011.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 20/10/2016, suscrita por la ciudadanos OSCAR MARTIN RODRIGUEZ OMAÑA Y ELIANA OLIVE ZAMBRANO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.376.448 y V- 19.521.497, padres del niño (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de 05 AÑOS DE EDAD, asistidos por el abogado MARIA FERRANTI SANCHEZ, INPREABOGADO NRO. 143.787. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 05/12/2016, cursante a los folios 13 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: OSCAR MARTIN RODRIGUEZ OMAÑA Y ELIANA OLIVE ZAMBRANO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.376.448 y V- 19.521.497, respectivamente, que los unía desde la fecha 28/06/2011, según Acta Nº 1041, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño de autos habidos en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 6.762,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre TRECE MIL QUINIENTOS VENTICUATRO BOLIVARES (13.524,oo Bs) y para el mes de Diciembre, TRECE MIL QUINIENTOS VENTICUATRO BOLIVARES (13.524,oo Bs) los cuales la progenitora deberá aperturar una cuenta para tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de los adolescentes y niño de autos. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente y niño, queda conferida a la madre, ciudadana ELIANA OLIVE ZAMBRANO DE RODRIGUEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (07) días del mes de Diciembre de 2.016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Diarícese y Cúmplase
Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución La Secretaria
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA
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