REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, ocho de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EH41-J-2016-000177


ASUNTO DIVORCIO 185-A C.C.V

SOLICITANTES: DURLEY JOHANA BARONA Y ROBER ANTONIO LINARES TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 19.736.816 y V- 18.706.966.

NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), DE 10 Y 06 AÑOS DE EDAD. Con fecha de nacimiento 06/05/2005 Y 05/09/2009.

SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 06/07/2016, suscrita por la ciudadanos DURLEY JOHANA BARONA Y ROBER ANTONIO LINARES TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 19.736.816 y V- 18.706.966., padres de los niños (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), DE 10 Y 06 AÑOS DE EDAD. Con fecha de nacimiento 06/05/2005 Y 05/09/2009., asistidos por el abogado LEYEIRA CAROL USECHE GOMEZ, INPREABOGADO NRO. 31.094. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 08/08/2016, cursante a los folios 21 de la presente causa, visto auto de fecha 03/11/2016 al folio 22 ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: DURLEY JOHANA BARONA Y ROBER ANTONIO LINARES TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 19.736.816 y V- 18.706.966., respectivamente, que los unía desde la fecha 12/08/2011, según Acta Nº 72, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Barbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas , conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños de autos habidos en el matrimonio, fija a cargo del padre, en beneficio de la niña de autos AINARA ROBIELSY la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo Bs) y para el mes de Diciembre, CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo Bs) los cuales la progenitora deberá aperturar una cuenta para tal fin. La madre en beneficio del niño de autos BRAYAN STEVEN la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo Bs) y para el mes de Diciembre, CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo Bs) los cuales el progenitor deberá aperturar una cuenta para tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de los niños de autos. En cuanto a la CUSTODIA de los niños en cuanto al niño queda conferida al padre ciudadano ROBER ANTONIO LINARES TORREALBA y en cuanto a la niña la custodia queda conferida a la ciudadana DURLEY JOHANA BARONA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (08) días del mes de Diciembre de 2.016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Diarícese y Cúmplase.


Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución La Secretaria
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA