REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, ocho de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP41-J-2016-000184
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: PEGGI ANABEL ALVAREZ MONASTERIO.
NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE:
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SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 21/11/2016, cursante al folio 16, en la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana PEGGI ANABEL ALVAREZ MONASTERIO; titular de la cedula de identidad C.I Nº 14.868.538, en su condición de madre y representante legal del adolescente de 10 años de edad, con fecha de nacimiento 09/01/2006.y vista la comparecencia de la ciudadana ANA MARIA MONASTERIO PACHECO, titular de la cedula de identidad C.I Nº 4.583.562, como postulada para ejercer el cargo de Curador Ad-Hoc, en la cual el solicitante expone las circunstancias por las cuales realiza tal pedimento, En consecuencia, la Juez al examinar los recaudos presentados por el interesado se constata la filiación existente entre el curador y el adolescente, y se abre el Procedimiento de Curatela en virtud de lo cual y en atención al interés superior que asiste al adolescente como lo establece el artículo 8 de la LOPNNA amerita de la protección integral y efectiva de sus derechos o garantías relativas a sus bienes patrimoniales y determina que están llenos los extremos de ley, toda vez que en la audiencia de jurisdicción voluntaria, la curadora propuesto aceptó el cargo y juramentada conforme a la ley manifestó que la adolescente de 10 años de edad, con fecha de nacimiento 09/01/2006. No pose bienes de fortuna. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designa a la referida ciudadana ANA MARIA MONASTERIO PACHECO, titular de la cedula de identidad C.I Nº 4.583.562, CURADOR AD-HOC a los fines de que resguarde los derechos de la adolescente de 10 años de edad. Expídanse copias certificadas y la devolución de los originales que cursan en autos, corriendo dicho importe a cargo del solicitante. Y ASI SE DECIDE. Diaricese y Cúmplase.
Abg. Dayana Vivas Guiza
La Juez Tercera de Primera Instancia La secretaria
De Mediación, Sustanciación y Ejecución,
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