REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, ocho de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP41-J-2016-000257


ASUNTO DIVORCIO 185-A C.C.V

SOLICITANTES: ABOU HADAM GALVIS MUNIRA SAUD Y AL HAGALI AL HAGALI MONER , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.528.874 y V- 13.947.991.

NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) 10 Y 7 AÑOS DE EDAD. Con fecha de nacimiento 12/09/2005 Y 06/12/2008.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 28/10/2016, suscrita por la ciudadanos ABOU HADAM GALVIS MUNIRA SAUD Y AL HAGALI AL HAGALI MONER , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.528.874 y V- 13.947.991., padres de los niños (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), 10 Y 7 AÑOS DE EDAD, asistidos por el abogado RUBEN DARIO ROCA SANTIAGO, INPREABOGADO NRO. 182.711. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 08/12/2016, cursante a los folios 22 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ABOU HADAM GALVIS MUNIRA SAUD Y AL HAGALI AL HAGALI MONER , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 17.528.874 y V- 13.947.991, respectivamente, que los unía desde la fecha 09/08/2005, según Acta Nº 93, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Jauregui del Estado Tachira, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños de autos habidos en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,oo Bs) y para el mes de Diciembre, SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,oo Bs) los cuales la progenitora deberá aperturar una cuenta para tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de los niños de autos. En cuanto a la CUSTODIA de los niños, queda conferida a la madre, ciudadana ABOU HADAM GALVIS MUNIRA SAUD. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (08) días del mes de Diciembre de 2.016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Diarícese y Cúmplase



Juez Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución La Secretaria
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA