REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EH41-V-2016-000145
DEMANDANTE: SANGUINO BECERRA NOREXIS NAILETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 11.604.718.
DEMANDADO: EDGAR JOSE BERRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad C.I Nº V-16.372.528.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa de SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSO y visto el desistimiento planteado por la parte accionante ciudadana SANGUINO BECERRA NOREXIS NAILETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 11.604.718 en fecha 07/12/2016 en audiencia de sustanciación asistida de su abogado, vista la incomparecencia de la parte demandada ciudadano: EDGAR JOSE BERRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad C.I Nº V-16.372.528. A la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO PLANTEADO del procedimiento, y terminado el proceso. Siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que trascurra un mes, se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los (09) días del mes de Diciembre de 2016 Año 206º de la independencia y 157º de la Federación.
JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA La Secretaria
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA
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