REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 09 de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000585
SOLICITANTES: FRANKLIN RAMON NIEVES DIAZ Y YURIBER MARBELIS ROJAS CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.462.586 y V-20.406.172, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, suscrito por los ciudadanos FRANKLIN RAMON NIEVES DIAZ Y YURIBER MARBELIS ROJAS CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.462.586 y V-20.406.172, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño, de 04 Y 03 años de edad, en el que acuerdan todo: “OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad de (Bs. 20.000) mensuales, a partir del mes de NOVIEMBRE, como bonificación especial en el mes de Septiembre el padre aportara a suministrar los gastos de útiles y uniformes, como bonificación de fin de año en el mes de Diciembre, el padre aportara la compra de vestuario calzados y juguetes, 50% de los gastos de guardería, así mismo en aportar el 50% de gastos médicos y medicinas. Por ultimo la madre solicita que los pagos se realicen a través de una cuenta Ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre” este TRIBUNALTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY IMPARTE HOMOLOGACIÓN PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO. SOLO A LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL VISTO QUE EL ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE NO SE FIJÓ EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITA SU EJECUCIÓN JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTÍCULO 375 LOPNNA. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. DAYANA VIVAS GUIZA
Fecha de entrada: 02/12/2016