REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 09 de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000613

SOLICITANTES: JESUS EMILIO PAREDES BRICEÑO Y EIDY COROMOTO MEZA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.814.892 y V-20.865.505, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS EMILIO PAREDES BRICEÑO Y EIDY COROMOTO MEZA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.814.892 y V-20.865.505, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de la niña, de 11 meses años de edad, en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscara a la niña los días viernes en horas de la tarde y la reintegrara al hogar materno los días domingos en horas de la tarde cada 15 días, las vacaciones escolares y los días feriados serán compartidos y alternos empezando el 24 de diciembre con el padre y el 31 con la madre”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

JUEZ DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA EL SECRETARIO
Fecha de entrada: 06/12/2016