REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 16 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2016-000001
ASUNTO : EK02-S-2016-000001


AUTO MOTIVADO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD POR HABERSE MATERIALIZADO
ORDEN DE APREHENSIÓN

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputado, a la Ciudadana LUZ MARIA MARTINEZ PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.629.130 por orden de aprehensión librada por el tribunal de control Nº 01 en fecha 21/05/2016 en el expediente EP01-P-2016-3719, y ratificada por este tribunal en fecha 12/12/2016 en la presente causa EK02-S-2016-000001, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DE LOS IMPUTADOS

LUZ MARIA MARTINEZ PAEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.629.130 (la porta) de 29 años de edad, de profesión oficios del hogar, natural de Valencia Estado Carabobo, de fecha de nacimiento 31/10/1986, hija de Yudith Paez (V) y Juan Martines (v), residenciada actualmente, Guacara, Sector EL TOCO, via Vigirimo, calle Buenos Aires, casa S/N, casa color Azul, segunda casa entre la calle Buenos aires y la Calle El Gallito, Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0416-5751810 (mama).

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal solicitó en su oportunidad le fuera librada Orden de Aprehensión a la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ PAEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.629.130 (la porta) de 29 años de edad, de profesión oficios del hogar, natural de Valencia Estado Carabobo, de fecha de nacimiento 31/10/1986, hija de Yudith Paez (V) y Juan Martines (v), residenciada actualmente, Guacara, Sector EL TOCO, via Vigirimo, calle Buenos Aires, casa S/N, casa color Azul, segunda casa entre la calle Buenos aires y la Calle El Gallito, Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0416-5751810 (mama), por los hechos en investigación iniciada donde según se evidencia en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de mayo de 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE GIMENEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome de guardia, en la sede de este despacho, siendo las Diez y cinco (10:05am) horas de la mañana, se recibe llamada telefónica de parte del Director del Hospital DR. Luis Razetti Ciudadano ARQUIMEDEZ COLMENAREZ informando que en dicho nosocomio habían raptado a una lactante que se encontraba con su progenitora en la sala de recuperación de parto por lo que se requiere la presencia de comisión de este despacho en el lugar. En vista de la información suministrada se procede a participar a los jefes naturales, por lo que se constituyo y traslada comisión integrada por los funcionarios Inspectora YOLIBETH TERAN, Detective CLAUDIA CONTRERAS, Detective CARLOS MORILLO y el suscrito hacia la avenida Cedeño específicamente al Hospital DR. Luis Razetti, Parroquia Corazón De Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas a fin de verificar la referida información, una vez en el lugar fuimos abordados por el ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ HERRERA NATURAL DE BARINAS, ESTADO BARINAS, DE 42 AÑOS, NACIDO EN FECHA 01/12/1973, SOLTERO, PROFESION U OFICIO CORDINADOR DE SERVICIOS GENERALES (jefe de seguridad interna), RESIDENCIADO, EN LA URBNIZACION LA CONCORDIA, AVENIDA LIBERTADOR, CASA NUMERO 38-52, PARROQUIA CORAZON DE JESUS, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 11.716.383 Quien manifestó que en efecto que a eso de las 10:00 de la mañana una mujer desconocida ingreso al área puerperio normal lugar donde se encontraba varias ciudadanas con sus neonatos recién nacido, quien bajo engaño logro despojar a su hija de nombre FRANYELIS CAROLINA RODRIGUEZ, quien le manifestó a la madre de lactante que debía llevarla al área de reten de neonatos para que le realizaran una prueba de ombligo que era requerida, la misma accedió e hizo entrega de la lactante y pasada media hora se dirigió al área antes menciona a fin de que le informaran si ya le había hecho la prueba a su menor hija respondiéndole la jefe de dicha área que la lactante no se encontraba allí y la misma no había sido llevada a esa área, motivo por el cual se le dio alerta a las autoridades llamando el director hacia esta oficina notificando lo sucedido. En el mismo orden de ideas fuimos guiados por el referido ciudadano hacia el tercer piso área recuperación de parto camilla lugar donde se encontraba la ciudadana madre de la lactante en cuestión donde al tener el conocimiento del motivo de nuestra presencia quedo identificada de la siguiente manera MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ AYALA NATURAL DE BARINAS, ESTADO BARINAS, DE 23 AÑOS, NACIDA EN FECHA 06/08/1992, SOLTERA, PROFESION U OFICIO AMA DE CASA, RESIDENCIADA EN EL BARRIO COROZITO, CALLE 9, AVENIDA 2 Y 3, CASA NUMERO 41-15, PARROQUIA RAMON IGNACIO MENDEZ, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 120.962.179 quien manifestó que una mujer desconocida de piel blanca, con vestimenta de enfermera se apersono al área puerperio de partos y solicito la entrega de la infante a fin de hacer una prueba umbilical llevándosela consigo desconociendo hasta la presente sobre el paradero de la misma. por tal motivo se le notificó a seis ciudadanos trabajadores del nosocomio para que rindieran entrevista del referido caso los mismo accediendo sin ningún problema acto seguido se indaga sobre los hechos acaecidos con las demás pacientes de dicha sala donde la ciudadana YUSBEL KARINA LOPEZ SALAS NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, DE 31 AÑOS, NACIDA EN FECHA 10/10/1984, SOLTERA, PROFESION U OFICIO AMA DE CASA, RESIDENCIADA EN EL PARCELAMIENTO BUENA VISTA, SECTOR 1, CALLE 5, PARCELA 83, PARROQUIA RAMON IGNACIO MENDEZ, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 19.195.682 manifestó observar todo lo ocurrido con respecto a la ciudadana que se llevó a la recién nacida indicando que ella misma le había sugerido a la madre de la lactante que no entregara a la niña a la ciudadana en mención por cuanto mostraba una actitud sospechosa, donde la misma hizo caso omiso a la sugerencia realizada, por lo antes expuesto se le libra boleta de citación a la ciudadana en cuestión por encontrarse en estado de gravidez, se le indica ala misma que una vez dada de alta los cuales fueron identificados de la siguiente manera: 01.- CARLOS ALBERTO ARIAS, NATURAL DE BARINAS, ESTADO BARINAS, DE 39 AÑOS, NACIDO EN FECHA 16/09/1976, SOLTERO, OBRERO, RESIDENCIADO, EN EL BARRIO ALTAMIRA, CALLE ECUADOR, CASA NUMERO 452, PARROQUIA CORAZON DE JESUS, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 14.172.541; 02.- LUIS EDUARDO CASTILLO MARTINEZ, NATURAL DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO, DE 28 AÑOS, NACIDO EN FECHA 02/06/1988, SOLTERO, PROFESION U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION JOSE ANTONIO PAEZ, PRIMERA ETAPA, VEREDA 13, CASA NUMERO 05, PARROQUIA ROMULO BETANCOURT, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.857.499; 03.- NEIDA NAKARY MENDEZ, NATURAL DE BARINAS, ESTADO BARINAS, DE 30 AÑOS, NACIDA EN FECHA 08/08/1985, SOLTERA, PROFESION U OFICIO OBRERA, RESIDENCIADA EN LA URBANIZACION CIUDAD VARYNA, SECTOR EL CAOBO, CASA AC02, PARROQUIA ALTO BARINAS, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 18.558.888, 04.- FRANCI ELISOL GUERRA, NATURAL DE SABANETA, ESTADO BARINAS, DE 37 AÑOS, NACIDO EN FECHA 14/09/1978, SOLTERA, PROFESION U OFICIO LICENCIADA EN ENFERMERIA, RESIDENCIADO EN EL BARRIO TIERRA BLANCA, SECTOR LA GALLARDERA, CALLE 02, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA ALFREDO ARVELO LARRIVA, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-15.968.723; 05.- EFREN ENRIQUE MENDEZ, NATURAL DE LIBERTAD, ESTADO BARINAS, DE 26 AÑOS, NACIDO EN FECHA 08/07/1989, SOLTERO, PROFESION U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO LOS PROCERES 3, CASA NUMERO 20, PARROQUIA CORAZON DE JESUS, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-22.116.732; 06.- GRISEL ALEJANDRA JIMENEZ, NATURAL DE BARINAS, ESTADO BARINAS, DE 35 AÑOS, NACIDA EN FECHA 10/07/1980, SOLTERA, PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, RESIDENCIADA EN EL BARRIO COROCITO, CALLE 13, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA RAMON IGNACIO MENDEZ, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 17.417.425;seguidamente el funcionario Detective CARLOS MORILLO (TÉCNICO DE GUARDIA) realiza la respectiva inspección técnica del lugar del hecho la cual anexo en la presente acta policial, en el mismo orden de ideas nos retiramos del lugar con los ciudadanos testigo del hecho, hasta la sede de este despacho para ser entrevistado en relación al hecho, realizadas esta diligencia optamos en retornar a este Despacho, donde se le da inicio a la presente averiguación, por la comisión de uno de los Delitos LOPPNA (RAPTO), a la cual se le asigno control de investigaciones Numero K-16-0087-01680, siendo todo cuanto tengo que informar al respecto.”.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

Cursa en autos, Orden de Aprehensión en contra de la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ PAEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.629.130 (la porta) de 29 años de edad, de profesión oficios del hogar, natural de Valencia Estado Carabobo, de fecha de nacimiento 31/10/1986, hija de Yudith Paez (V) y Juan Martines (v), residenciada actualmente, Guacara, Sector EL TOCO, via Vigirimo, calle Buenos Aires, casa S/N, casa color Azul, segunda casa entre la calle Buenos aires y la Calle El Gallito, Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0416-5751810 (mama), emanada del Tribunal de control Nº 1 de fecha 21/05/2016 y ratificada por este tribunal en fecha 12/12/2016 en la presente causa EK02-S-2016-000001, razón de la solicitud fiscal, la cual a su vez se basa en las actuaciones consignadas en dicha causa, tales como:

* ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07 de junio de 2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE REYES JAUNMERYS, adscrito a la Sub Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia que encontrándose en su despacho cumpliendo con sus labores de guardia. Se presento comisión de la guardia nacional bolivariana trayendo actuaciones relacionadas con la detención de la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.629.130 quien según texto fuera detenida por funcionario de dicho organismo por encontrarse solicitada por orden de aprehensión librada por el tribunal de control Nº 01 del estado Barinas, en fecha 21/05/2016 según expediente EP01-P-2016-3719 y le informaron que quedaría detenida.

* ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, se deja expresa constancia que a la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ PAEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.629.130 (la porta) de 29 años de edad, de profesión oficios del hogar, natural de Valencia Estado Carabobo, de fecha de nacimiento 31/10/1986, hija de Yudith Paez (V) y Juan Martines (v), residenciada actualmente, Guacara, Sector EL TOCO, via Vigirimo, calle Buenos Aires, casa S/N, casa color Azul, segunda casa entre la calle Buenos aires y la Calle El Gallito, Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0416-5751810 (mama), le fueron leídos sus derechos respetándose en todo momento sus garantías Constitucionales y así se declara.

* ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de mayo de 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE GIMENEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome de guardia, en la sede de este despacho, siendo las Diez y cinco (10:05am) horas de la mañana, se recibe llamada telefónica de parte del Director del Hospital DR. Luis Razetti Ciudadano ARQUIMEDEZ COLMENAREZ informando que en dicho nosocomio habían raptado a una lactante que se encontraba con su progenitora en la sala de recuperación de parto por lo que se requiere la presencia de comisión de este despacho en el lugar. En vista de la información suministrada se procede a participar a los jefes naturales, por lo que se constituyo y traslada comisión integrada por los funcionarios Inspectora YOLIBETH TERAN, Detective CLAUDIA CONTRERAS, Detective CARLOS MORILLO y el suscrito hacia la avenida Cedeño específicamente al Hospital DR. Luis Razetti, Parroquia Corazón De Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas a fin de verificar la referida información, una vez en el lugar fuimos abordados por el ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ HERRERA NATURAL DE BARINAS, ESTADO BARINAS, DE 42 AÑOS, NACIDO EN FECHA 01/12/1973, SOLTERO, PROFESION U OFICIO CORDINADOR DE SERVICIOS GENERALES (jefe de seguridad interna), RESIDENCIADO, EN LA URBNIZACION LA CONCORDIA, AVENIDA LIBERTADOR, CASA NUMERO 38-52, PARROQUIA CORAZON DE JESUS, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 11.716.383 Quien manifestó que en efecto que a eso de las 10:00 de la mañana una mujer desconocida ingreso al área puerperio normal lugar donde se encontraba varias ciudadanas con sus neonatos recién nacido, quien bajo engaño logro despojar a su hija de nombre FRANYELIS CAROLINA RODRIGUEZ, quien le manifestó a la madre de lactante que debía llevarla al área de reten de neonatos para que le realizaran una prueba de ombligo que era requerida, la misma accedió e hizo entrega de la lactante y pasada media hora se dirigió al área antes menciona a fin de que le informaran si ya le había hecho la prueba a su menor hija respondiéndole la jefe de dicha área que la lactante no se encontraba allí y la misma no había sido llevada a esa área, motivo por el cual se le dio alerta a las autoridades llamando el director hacia esta oficina notificando lo sucedido. En el mismo orden de ideas fuimos guiados por el referido ciudadano hacia el tercer piso área recuperación de parto camilla lugar donde se encontraba la ciudadana madre de la lactante en cuestión donde al tener el conocimiento del motivo de nuestra presencia quedo identificada de la siguiente manera MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ AYALA NATURAL DE BARINAS, ESTADO BARINAS, DE 23 AÑOS, NACIDA EN FECHA 06/08/1992, SOLTERA, PROFESION U OFICIO AMA DE CASA, RESIDENCIADA EN EL BARRIO COROZITO, CALLE 9, AVENIDA 2 Y 3, CASA NUMERO 41-15, PARROQUIA RAMON IGNACIO MENDEZ, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 120.962.179 quien manifestó que una mujer desconocida de piel blanca, con vestimenta de enfermera se apersono al área puerperio de partos y solicito la entrega de la infante a fin de hacer una prueba umbilical llevándosela consigo desconociendo hasta la presente sobre el paradero de la misma. por tal motivo se le notificó a seis ciudadanos trabajadores del nosocomio para que rindieran entrevista del referido caso los mismo accediendo sin ningún problema acto seguido se indaga sobre los hechos acaecidos con las demás pacientes de dicha sala donde la ciudadana YUSBEL KARINA LOPEZ SALAS NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, DE 31 AÑOS, NACIDA EN FECHA 10/10/1984, SOLTERA, PROFESION U OFICIO AMA DE CASA, RESIDENCIADA EN EL PARCELAMIENTO BUENA VISTA, SECTOR 1, CALLE 5, PARCELA 83, PARROQUIA RAMON IGNACIO MENDEZ, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 19.195.682 manifestó observar todo lo ocurrido con respecto a la ciudadana que se llevó a la recién nacida indicando que ella misma le había sugerido a la madre de la lactante que no entregara a la niña a la ciudadana en mención por cuanto mostraba una actitud sospechosa, donde la misma hizo caso omiso a la sugerencia realizada, por lo antes expuesto se le libra boleta de citación a la ciudadana en cuestión por encontrarse en estado de gravidez, se le indica ala misma que una vez dada de alta los cuales fueron identificados de la siguiente manera: 01.- CARLOS ALBERTO ARIAS, NATURAL DE BARINAS, ESTADO BARINAS, DE 39 AÑOS, NACIDO EN FECHA 16/09/1976, SOLTERO, OBRERO, RESIDENCIADO, EN EL BARRIO ALTAMIRA, CALLE ECUADOR, CASA NUMERO 452, PARROQUIA CORAZON DE JESUS, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 14.172.541; 02.- LUIS EDUARDO CASTILLO MARTINEZ, NATURAL DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO, DE 28 AÑOS, NACIDO EN FECHA 02/06/1988, SOLTERO, PROFESION U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION JOSE ANTONIO PAEZ, PRIMERA ETAPA, VEREDA 13, CASA NUMERO 05, PARROQUIA ROMULO BETANCOURT, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.857.499; 03.- NEIDA NAKARY MENDEZ, NATURAL DE BARINAS, ESTADO BARINAS, DE 30 AÑOS, NACIDA EN FECHA 08/08/1985, SOLTERA, PROFESION U OFICIO OBRERA, RESIDENCIADA EN LA URBANIZACION CIUDAD VARYNA, SECTOR EL CAOBO, CASA AC02, PARROQUIA ALTO BARINAS, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 18.558.888, 04.- FRANCI ELISOL GUERRA, NATURAL DE SABANETA, ESTADO BARINAS, DE 37 AÑOS, NACIDO EN FECHA 14/09/1978, SOLTERA, PROFESION U OFICIO LICENCIADA EN ENFERMERIA, RESIDENCIADO EN EL BARRIO TIERRA BLANCA, SECTOR LA GALLARDERA, CALLE 02, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA ALFREDO ARVELO LARRIVA, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-15.968.723; 05.- EFREN ENRIQUE MENDEZ, NATURAL DE LIBERTAD, ESTADO BARINAS, DE 26 AÑOS, NACIDO EN FECHA 08/07/1989, SOLTERO, PROFESION U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO LOS PROCERES 3, CASA NUMERO 20, PARROQUIA CORAZON DE JESUS, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-22.116.732; 06.- GRISEL ALEJANDRA JIMENEZ, NATURAL DE BARINAS, ESTADO BARINAS, DE 35 AÑOS, NACIDA EN FECHA 10/07/1980, SOLTERA, PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, RESIDENCIADA EN EL BARRIO COROCITO, CALLE 13, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA RAMON IGNACIO MENDEZ, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 17.417.425;seguidamente el funcionario Detective CARLOS MORILLO (TÉCNICO DE GUARDIA) realiza la respectiva inspección técnica del lugar del hecho la cual anexo en la presente acta policial, en el mismo orden de ideas nos retiramos del lugar con los ciudadanos testigo del hecho, hasta la sede de este despacho para ser entrevistado en relación al hecho, realizadas esta diligencia optamos en retornar a este Despacho, donde se le da inicio a la presente averiguación, por la comisión de uno de los Delitos LOPPNA (RAPTO), a la cual se le asigno control de investigaciones Numero K-16-0087-01680, siendo todo cuanto tengo que informar al respecto.”

* ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de mayo de 2016, realizada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana FRANCI ELISOL GUERRA, venezolana, natural de Sabaneta de Barinas, de 37 años de edad, nacida en fecha 14-09-1978, soltera, Profesión u oficios Licenciada en Enfermería, residenciada en el Barrio Tierra Blanca, sector la Gallardera, calle 02, casa sin número, al lado del Hotel Escape, Parroquia Alfredo Arvelo Larriva, Municipio Barinas Estado Barinas, teléfono 0424-550.7317, titular de la cedula de identidad V- 15.968.723, “Resulta que el día de hoy a eso de las 11 de la mañana estoy entrando al área de UCMNEO (RETEN DE NEONATOS DEL TERCER PISO), cuando me dice La Licenciada María Guerra quien trabaja conmigo allí que al parecer se habían robado a un niño recién nacido, pero yo no le preste mucha atención, ya que allí inventan muchas cosas, al rato llego la Licenciada Rosa Villareal quien es la coordinadora del área Puerperio Normal y Puerperio Patológico y me dijo que tenía que bajar para que me interrogaran ya que se habían robado a una niña de su área y la persona que se lo llevo dijo que llevaría a la niña a mi área pero quiero aclarar que esa niña jamás estuvo en el área en la cual trabajo. “Es todo”.

* ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de mayo de 2016, realizada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana GRISEL ALEJANDRA JIMENEZ, Venezolana, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 35 años de edad, nacida el día 10-07-1980, de estado civil soltera, profesión u oficio Comerciante, residenciada en Sector Corocito, calle 13, casa sin número, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, del Estado Barinas, teléfono de ubicación 0424.5182335, titular de la cédula de identidad numero 17.417.425, quien expuso: “ resulta que el día de hoy a eso de las 11:00 horas de la mañana cuando me encontraba afuera del Hospital Dr. Luis Razzeti, lugar donde vendo mercochas, de repente llego mi hermana de nombre NEIDA MARTINEZ , informándome que la hija de MILAGROS se la robaron , en ese momento subí hacia al tercer piso donde se encontraba MILAGROS quien es la progenitora de la niña recién nacida, para saber qué era lo que había sucedido , manifestándome las enfermeras que efectivamente se la habían robado que si sabíamos algo sobre eso, ya que no tengo conocimiento de quien fue que se la llevo , seguidamente Salí y me dirigí hacia el terminal a preguntarle a los funcionarios de la policía estadal , y averiguar que si habían visto a una persona con una niña recién nacida, no obteniendo ninguna información de nadie , retorne hacia el hospital otra vez , eso es todo”.

* ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de mayo de 2016, realizada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RORIGUEZ AYALA, Venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, soltera, ama de casa, residenciada en el Barrio Corocito, calle 09, entre avenidas 2 y 3, casa 15, teléfono: 0424-514.40.66, portadora de la cedula de identidad V-20.962.179, quien expuso: “El día Martes 17-05-16, llegue al hospital Dr Luis Razetti a fin de dar a luz porque tenía los Dolores, me ingresaron como a las 02:00 horas de la tarde, y di a luz a mi hija por parto normal a las 05:00 horas de la tarde, de ahí me pasaron a la sala de recuperación de parto camilla 14, y ahí pase la noche con mi hermana y mi hija quien estaba en perfectas condiciones de salud, al día siguiente es decir ayer, en la mañana todo transcurría normal con entrada y salida de las enfermeras y médicos de guardia, fue como a las 10:00 horas de la mañana que llego una mujer como de 34 años de edad aproximadamente, quien vestía una bata pediátrica de color verde claro, con muñequitos rosados, y un mono azul de los que usan los enfermeros y médicos, y nos dice a todas las que estábamos en esa sala que ella era pediatra y necesitaría de nuestra colaboración para llevar a nuestros hijos al área de reten a hacerle una prueba a los ombligos, en eso dice que va a hablar con las enfermeras y se va al cabo de unos cinco minutos volvió a llegar la misma mujer, y se me acerca y me dice “tan linda, cuanto peso”, yo le dije 2.400 grs, y luego me dice “si es blanquita”, y ahí me dice que se la va a llevar al retén de niños, y yo se la di confiada pensando que si trabajaba en el hospital, y le pregunte que quien me la traía, y ella me dijo que me la mandaba con una enfermera y de ahí se fue, las demás compañeras de habitación si me advirtieron que esa mujer estaba rara, y que porque no había ido tras ella, pero yo jama pensé que algo así me pasaría, al cabo de varios minutos empiezo a buscar a mi niña y es donde nadie me dio respuesta y donde todos se dispusieron a ayudar a buscar a la niña, pero nada después empezaron a llegar los Guardias, la Policía y el CICPC, y hasta hoy que me vinieron a dar de alta, es todo.

* ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de mayo de 2016, realizada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana ROCIO EMIVER MORA VERGARA, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 11-01-1982, estado civil soltera, profesión u oficio secretaria, residenciada en el Barrio Altamira, Avenida Jose Félix Rivas, CASA NUMERO 4-9A, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas Estado Barinas, teléfono de ubicación 0426-065.03.51,titular de la cedula de Identidad V-15.378.230, quien expuso: “Resulta ser que la esposa de mi primo hermano de nombre LUZ MARTINEZ, me venía comentando sobre que la amante de su hermano del cual desconozco su nombre, le iba a regalar una niña que se la iba a traer de valencia y que ella la esperaría en el terminal, el dia de ayer la ciudadana LUZ MARTINEZ, llego a mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada vestía con un uniforme de enfermera el mono de color morado claro y la camisa de muñequitos de esas que usan las pediatras, y con una niña en sus brazos que tenía un día de nacida, entonces yo le pregunte que de quien era esa niña y ella me contesto que era de la que le había hablado, que su hermano se la había enviado de valencia estado Carabobo, yo le pregunte que si la niña tenía pañales, tetero y leche y ella me dijo que no tenía, que solo la habían enviado con la ropa que tenía puesta y tres pañales, entonces yo Salí a ver si podía conseguir un tetero con alguna vecina para darle de comer a la niña, ya que estaba llorando mucho porque tenía hambre y conseguí el tetero y le di de comer y la acostaron en mi cama, y luz se colocó a lavar toda su ropa, el día de hoy 19-05-2016, yo Salí a las 07:00 de la mañana para la clínica ya que iban a operar a mi papa y ella se quedó en la casa ya que estaba lloviendo mucho, y yo regrese a la casa a eso de las 11:00 de la mañana y ella ya no estaba en la casa y entonces mi mama de nombre BERTA BERGARA me dice que si me había enterado que en el hospital se habían robado una niña recién nacida, que si no sería la que tenía Luz Martínez ya que coincidían muchas cosas, y por eso decidí venir a rendir entrevista a esta oficina “es todo”

* ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de mayo de 2016, realizada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana FATIMA DEL ROSARIO SOSA ARAQUE, VENEZOLANA, NATURAL BARINAS, ESTADO BARINAS, DE 38 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 09/09/1976, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO PORTERA, RESIDENCIADA EN LA BARRIO EL CAMBIO, AVENIDA D, ENTRE CALLES 5 Y 6, CASA 4-59, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BARINAS, ESTADO BARINAS, TELÉFONO DE UBICACIÓN 0414.955.20.94, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-13.947.734, en la que expone: “Resulta ser que el día de ayer 18/05/2016, a eso de las 10 horas de la mañana aproximadamente, para cuando me encontraba en mi trabajo, exactamente en el área de obstetricia del Hospital Central Doctor Luis Razetti, ubicado en la calle Cedeño, Parroquia el Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, mi jefe JULIO GONZALEZ, quien es jefe de Seguridad, me indica que debo bajar a su oficina para firmar mi evaluación de rendimiento, por tal motivo deje a un compañero encargado de dicha área, y me dirigí al primer piso donde está ubicada la oficina de mi jefe, al momento que retorne a mi sitio de trabajo, encontré a la señora MILAGROS RODRIGUEZ, llorando y decía que le habían robado a su bebe, en ese momento baje al primer piso para notificarle a mi jefe lo sucedido es todo.-


Todos y cada uno de estos elementos de convicción se encuentran insertos en la causa EK02-S-2016000001 (la cual fue prestada a este tribunal por declinatoria de competencia ) y son los que el tribunal estimo en esta fase de investigación que comienza para la imputada LUZ MARIA MARTINEZ PAEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.629.130 (la porta) de 29 años de edad, de profesión oficios del hogar, natural de Valencia Estado Carabobo, de fecha de nacimiento 31/10/1986, hija de Yudith Paez (V) y Juan Martines (v), residenciada actualmente, Guacara, Sector EL TOCO, via Vigirimo, calle Buenos Aires, casa S/N, casa color Azul, segunda casa entre la calle Buenos aires y la Calle El Gallito, Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0416-5751810 (mama), a los fines de tomar las decisiones correspondientes.

Considerándose en consecuencia que no han variado las razones que motivaron la mencionada orden de aprehensión, teniendo en el caso que nos ocupa, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es los delitos de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Art. 56 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la niña FRANYELIS ALEJANDRA RODRIGUEZ AYALA, de 01 día de nacida Fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado es presunto autor en la presunta comisión de los delitos antes mencionado y teniendo como tercer requisito concurrente el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, circunstancias que se encuentran suficientemente consideradas por este tribunal, ya que considera esta juzgadora que hay peligro de fuga dada la pena que podría llegar a ser impuesta; Ahora bien en cuanto al peligro de obstaculización, observa quien aquí decide que existen testigos cuyas actas de entrevistas ya se encuentran insertas en la causa, expertos, funcionarios actuantes en el procedimiento, que tienen conocimiento de los hechos suscitados, circunstancia que el tribunal valora en el sentido de que los mismos pueden verse coaccionados, o influenciados por el hoy imputado a los fines de emitir declaración o testimonios no tendientes a manifestar la verdad, poniendo en peligro la realización de la justicia; Por lo que podía presumirse que es sólo la privación judicial preventiva de libertad la medida capaz de garantizar las resultas de este proceso así como la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, para finalmente establecer la realización de la justicia, razones estas por las cuales el Tribunal en su oportunidad ordenó la aprehensión y considera llenos los extremos del Art. 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo por ello menester en primer lugar Ratificar decretar la privación judicial preventiva de libertad y en segundo lugar ordenar la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el Art. 373 ejusdem por cuanto se considera que existen múltiples diligencias de investigación que practicar por parte del Ministerio Público, así como también es el procedimiento mas ajustado a derecho para que ambas partes puedan solicitar la practica de diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Así se decide.-

EN CUANTO A EXPUESTO EN LA AUDIENCIA POR LOS IMPUTADOS Y SU DEFENSA

La imputada previa imposición del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Nº 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impuso los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron:

- “Me acojo al precepto constitucional”

En cuanto a los planteamientos hecho por la defensa, este Tribunal al considerar llenos los extremos a que hacen referencia los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como antes se dejó expuesto, es por lo que tal solicitud de que le sea otorgada una medida menos gravosa debe ser declarada sin lugar; en primer lugar por cuanto existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y su acción no se encuentra prescrita; en segundo lugar por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir a este Juzgador que la imputada podría estar incurso en la comisión del delito antes dicho; en tercer lugar y en cuanto a la pena que prevé este tipo penal que es de 15 a 20 años de prisión, además tomado en cuenta que la naturaleza jurídica del delito donde la cual es un delito pluriofensivo, que atenta contra el derecho a la vida, a la libertad, protegidos por nuestra carta magna, algo que indudablemente es tomado en cuenta por este juzgador para decretar como en efecto se hace la Medida Privativa de libertad; así se decide. Se acuerdan las copias solicitadas.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Audiencias, medidas y Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: PRIMERO: Se da por ejecutada la orden de aprehensión librada por el tribunal de control Nº 01 en fecha 21/05/2016 en el expediente EP01-P-2016-3719, y ratificada por este tribunal en fecha 12/12/2016 en la presente causa EK02-S-2016-000001. SEGUNDO: Se admite la imputación realizada en la audiencia según sentencia del Dr. Francisco Carrasquero Nº 1381 la Precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos investigados en el presente proceso, en la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Art. 56 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. TERCERO: Se Acuerda la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada solicitada por la fiscalia, en contra de la imputada LUZ MARINA MARTINEZ PAEZ por la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Art. 56 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en consecuencia se niega lo solicitado por la defensa en cuanto a la medida cautelar y se acuerda remitir a la imputada al hospital de socopo a los fines que sea valorada por un medico Cardiólogo y sea remitida al medico forense del CICPC Socopo para que envié un informe detallado sobre el estado de salud de la imputada, CUARTO: Se acuerda la prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el Art. 97 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, QUINTO: Se acuerda que dentro de los próximos cinco días hábiles para la publicación del auto Fundado quedan las partes presente notificadas de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Así se decide. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1

Abg. JORGE LUIS MENDOZA


LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES PINEDA