REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 1 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000287
ASUNTO : EJ02-S-2011-000287

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
SOBRESEIMIENTO.

En el día de hoy, Jueves 01 de Diciembre de 2016 siendo las 9:00Am; previo lapso de espera, oportunidad previamente fijada por éste Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para verificar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por la Abg. Maribel Verónica Vargas, quien se aboca al conocimiento de la causa, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la abogado Alexandra Quintero, actuando como Secretaria de este Tribunal y el alguacil designado . En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes en este acto, la representante de la Fiscal Décima Sexta del ministerio público: abg. Jonniray Guerrero, no comparece la víctima SULEIDA DEL SOCORRO PERNIA, comparece el acusado EDGAR WALDO AYALA MOLINA, comparece el defensor público Abg. Manuel Peña. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la ciudadana Jueza, Abogada Maribel Verónica Vargas quien declara aperturado el acto. A continuación la Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas , cede en primer lugar el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones, verifique en el sistema juris 2000 si el acusado no ha incurrido en un nuevo hecho para que posterior decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado EDGAR WALDO AYALA MOLINA, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional expuso: "Doctora yo realice lo que me impuso el tribunal en la audiencia preliminar, cumplí con las condiciones y le consigno en este acto el oficio firmado y las constancias emitidas por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Abg. Manuel Peña, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Es todo.” Se deja constancia que de una revisión en el Sistema Juris 2000, el ciudadano EDGAR WALDO AYALA MOLINA, no registra solicitud o causa diferente a la presente.