SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano NOEL PERNIA , venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.121.440, nacido el 17-09-1979, de 35 años de edad, residenciado en Camiri, entrada de la Isla de la Fantasía, al lado de la escuela bolivariana Simón Bolívar, El Paguey, Barinas, de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 11-12-2015, en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana JUSTINA ZAMBRANO RICO, dándose por notificado en fecha 18-07-2016, el tribunal de control Nº 02 del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de violencia Contra la Mujer del Inicio de Investigación; Por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El tribunal analiza los fundamentos fiscales:
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al NOEL PERNIA, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no se pudo incorporar el reconocimiento medico legal por cuanto la victima no asistió al medico forense, no existieron testigos que pudieran dar fe del delito denunciado. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano NOEL PERNIA, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.121.440, nacido el 17-09-1979, de 35 años de edad, residenciado en Camiri, entrada de la Isla de la Fantasía, al lado de la escuela bolivariana Simón Bolívar, El Paguey, Barinas, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana JUSTINA ZAMBRANO RICO, ;por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 3 y 109 del Código Penal SEGUNDO: Se decreta el CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que había sido impuesta al imputado de autos, al inicio del presente proceso penal, acordando en su lugar la libertad plena a favor del ciudadano: NOEL PERNIA, decretada en su oportunidad legal TERCERO: Decreta el CESE de las Medidas de Protección y seguridad impuestas en la oportunidad legal a favor de la victima. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Trámite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

Abg. Maribel Verónica Vargas

LA SECRETARIA

Abg. Alexandra Quintero